RESOLUCION DE ALCALDIA, Nº 486-2017-MDI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA - Designan responsable del Acceso a la Información Pública de la Municipalidad de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública-RESOLUCION DE ALCALDIA-Nº 486-2017-MDI
Fecha de disposición | 19 Octubre 2017 |
Fecha de publicación | 28 Enero 2018 |
Sección | Sección Única |
Independencia, 19 de octubre de 2017.
VISTO, el Memorándum Nº 593-2017-MDI/GM: Designación del nuevo Responsable de Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Distrital de Independencia, remitido por el Gerente Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; disposición concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, mediante Memorándum Nº 593-2017-MDI/GM, de fecha 26SEPT.2017, el Titular de la Gerencia Municipal, a mérito del Informe Nº 072-2017-MDI/SG, de la Secretaría General, ha propuesto la designación del servidor Marcos Fabián Norabuena Salazar, Asistente Administrativo de la Oficina de Secretaría General, como nuevo Responsable del Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Distrital de Independencia, debiendo emitirse la respectiva Resolución para su designación;
Que, el Numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, estipula el derecho fundamental del Acceso a la Información, al prescribir que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera recibirla de cualquier Entidad Pública en el plazo legal y con el costo que irrogue este pedido;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los Actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrada en el Numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Estado;
Que, asimismo, el Artículo 8º del TUO de la Ley Nº 27806, establece que las Municipalidades obligadas a brindar información señaladas en el Artículo 2º de la mencionada Ley, deberán identificar, bajo responsabilidad de su máximo representantes, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley;
Que, el Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece las obligaciones de...
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