Sentencia nº 722-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente89-2014/CCD (ACUMULADOS)
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0722-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTES 089-2014/CCD
090-2014/CCD
135-2014/CCD
(Acumulados)
M-SDC-02/1A 1/27
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : UNILEVER ANDINA PERÚ S.A.
MATERIAS : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 026-2015/CCD-INDECOPI del 5 de agosto de
2015, emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, que
declaró fundada la imputación de oficio contra Unilever Andina Perú S.A. por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión
de la Competencia Desleal; y, reformándola, se declara infundada dicha
imputación en lo referido a los Expedientes 089-2014/CCD y 090-2014/CCD.
El fundamento es que el Decreto Supremo 007-98-SA, norma que regula la
fabricación de alimentos, hace remisión, en cuanto a lo no regulado por dicha
norma, a lo dispuesto en el Codex Alimentarius y, en su defecto, a las reglas de la
Federal Drug Administration de Estados Unidos de América (FDA). De la revisión
de estas regulaciones aplicables, se ha constatado que la FDA estableció un
parámetro específico y objetivo referido a la declaración de las grasas trans en los
productos, disponiendo que cuando los alimentos contengan menos de 0.5
gramos por porción, se podrá declarar que ellos contienen la cantidad de “0g.”
por porción.
En tal sentido, en el presente caso se verifica que los productos cuya publicidad
se analiza en los Expedientes 089-2014/CCD y 090-2014/CCD (“Dorina Clásica y
“La Danesa”) contienen 0.005 y 0.37 gramos de grasas trans por porción,
respectivamente. Por tanto, las afirmaciones “cero grasas trans”, “0 Grasas
Trans” y “Cero Grasas TRANS” en la publicidad de dichos productos, son
veraces.
Por otro lado, se CONFIRMA, modificando sus fundamentos, la Resolución 026-
2015/CCD-INDECOPI del 5 de agosto de 2015, emitida por la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal, en el extremo que halló responsable a
Unilever Andina Perú S.A. por la comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de engaño, supuesto tipificado en el artículo 8 del Decreto Legislativo
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0722-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTES 089-2014/CCD
090-2014/CCD
135-2014/CCD
(Acumulados)
M-SDC-02/1A 2/27
El fundamento es que los medios probatorios presentados por la imputada fueron
elaborados con posterioridad al inicio de la difusión de las afirmaciones
cuestionadas, por lo que no cumplió con lo establecido en el artículo 8.4 del
Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal, referido a
la obligación de los anunciantes de contar con el sustento de sus mensajes de
manera previa al inicio de la difusión de sus anuncios.
Finalmente, se SANCIONA a Unilever Andina Perú S.A. con una AMONESTACIÓN
en el marco de la tramitación del Expediente 135-2014/CCD, toda vez que sin
perjuicio de la responsabilidad incurrida por la imputada al no cumplir con el deber
de sustanciación previa, sí se ha acreditado que el producto “Astra de La Danesa”
contiene menos de 0,5g de grasas trans por porción, por lo que se encuentra
dentro de los parámetros establecidos por la FDA para considerar que no contiene
dicho componente, lo cual determina que la infracción sea leve y sin afectación
real a los consumidores.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN.
Lima, 22 de diciembre de 2017
I. ANTECEDENTES
Expediente 089-2014/CCD
1. El 9 de mayo y 17 de junio de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) tomó
conocimiento de publicidad difundida por medios televisivos y de la revista
Somos”, respectivamente, del producto de Unilever Andina S.A. (en adelante,
Unilever) “Dorina Clásica” consignando, entre otras, la afirmación “0 grasas trans.
2. Mediante Carta 001-086-2014/PREV-CCD-INDECOPI del 7 de abril de 2014, la
Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Unilever presentar los medios
probatorios que acrediten la veracidad de la afirmación “0g grasas trans” en la
publicidad del producto “Dorina Clásica”.
3. El 15 de abril de 2014, Unilever presentó diversos medios probatorios que, a su
criterio, acreditarían que de conformidad con las normas establecidas por la Food
and Drug Administration de los Estados Unidos de Norteamérica (en adelante,
FDA), su producto contiene 0 gramos de grasas trans.

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