Sentencia nº 696-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente317-2016/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0696-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0317-2016/CEB
M-SDC-02/1A 1/32
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : SYSTECH PERUANA S.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
TERCEROS
ADMINISTRADOS : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
LIDERCON PERÚ S.A.C.
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0687-2016/CEB-INDECOPI del 20 de
diciembre de 2016, en el extremo que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas declaró barrera burocrática ilegal el impedimento de otorgar una
autorización a Systech Peruana S.R.L. para operar como Centro de Inspección
Técnica Vehicular en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de
Lima, con base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el
contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima
y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directoral 3393-2016-
MTC/15.
La razón es que de la revisión de la Ley 29237 - Ley que crea el Sistema
Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y del Decreto Supremo 025-
2008-MTC - Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, no se
aprecia una causal de impedimento para obtener una autorización de
funcionamiento para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular
sustentada en la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en un
contrato de concesión, más aun cuando de lo dispuesto en el artículo 4 de la
Ley 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas
Vehiculares, se desprende que las autorizaciones para operar como Centros
de Inspección Técnica Vehicular, emitidas por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, se otorgan sin carácter exclusivo.
Lima, 11 de diciembre de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 12 de agosto de 2016, Systech Peruana S.R.L. (en adelante, la denunciante
y/o Systech) denunció ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas del Indecopi (en adelante, la Comisión) al Ministerio de
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Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) por la presunta
imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad,
consistente en el impedimento de contar con una autorización para operar
como Centro de Inspección Técnica Vehicular (en adelante, CITV) en el distrito
de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, con base a la existencia de
una cláusula de exclusividad en el contrato de concesión suscrito entre
Lidercon Perú S.A.C. (en adelante, Lidercon) y la Municipalidad Metropolitana
de Lima (en adelante, la Municipalidad), materializada en la Resolución
Directoral 3393-2016-MTC/15
1
.
2. Mediante Resolución 0687-2016/CEB-INDECOPI del 20 de diciembre de 2016,
la Comisión declaró fundada la denuncia en atención a que el Ministerio impidió
a la denunciante contar con una autorización para operar como CITV, con base
al impedimento antes indicado, pese a que el artículo 4 de la Ley 29237- Ley
que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone
la no exclusividad en la prestación del servicio de revisiones técnicas.
3. El 27 de diciembre de 2016, Lidercon presentó un recurso de apelación contra
la Resolución 0687-2016/CEB-INDECOPI reiterando los argumentos
expuestos en su escrito de descargos y agregando lo siguiente:
(i) Se debe tomar en cuenta la existencia de dos regímenes jurídicos en
materia de inspecciones técnicas vehiculares
2
, así como lo establecido en
la sentencia emitida en el marco del Expediente judicial 12111-2009
3
.
(ii) La Comisión ha omitido pronunciarse sobre el argumento consistente en
que la falta de reconocimiento de lo pactado en el contrato de concesión
(aplicando el artículo 4 de la Ley 29237) vulneraría lo establecido en el
artículo 62 de la Constitución Política del Perú, ni sobre los efectos del
laudo arbitral, el cual declara la vigencia del contrato de concesión y
1
Mediante Resolución 0432-2016/STCEB-INDECOPI del 2 de septiembre de 2016, la Comisión: (i) admitió a trámite la
denuncia por la imposición de la referida barrera burocrática impuesta por el Ministerio, (ii) incorporó a la Municipalidad
y Lidercon como terceros administrados.
2
A decir de Lidercon, el primer régimen existente es el derivado del contrato de concesión, el cual vincula únicamente
a Lidercon en Lima Metropolitana; y, el segundo, derivado de la Ley 29237 y su Reglamento, el cual vincula al
Ministerio en todo el resto del territorio peruano.
3
De acuerdo con lo alegado por Lidercon, a través de dicha sentencia se declaró infundada la demanda de Check &
Go S.A.C. contra el Ministerio sobre la nulidad del acto administrativo que denegó la autorización para la operación
de una planta de revisiones técnicas vehiculares en la ciudad de Lima, con base a la existencia de una c láusula de
exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito por Lidercon y la Municipalidad.
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ordena el cumplimiento de la cláusula de exclusividad contenida en el
mismo
4
.
(iii) Asimismo, la primera instancia incurrió en una falta de motivación, por
incongruencia, respecto a los criterios para declarar como barrera
burocrática ilegal el impedimento materia de cuestionamiento. Dado que
en otra denuncia presentada por Check & Go S.A.C., la Comisión
consideró que no tenía certeza de si el contrato de concesión suscrito
entre Lidercon y la Municipalidad se encontraba caduco, mientras que en
este caso sí tuvo conocimiento de que dicho contrato se encuentra
vigente. Pese a ello, la primera instancia declaró ilegal la medida
denunciada, bajo criterios distintos al caso precedente, lo cual evidencia
una falta de congruencia en su motivación aun cuando se trate de los
mismos hechos.
(iv) La Comisión ha inaplicado el Decreto Legislativo 1256, que aprueba la
Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, según el cual
las limitaciones o prohibiciones contenidas en contratos de concesión no
calificarían como barreras burocráticas. Sobre el particular, el Ministerio
no habría aplicado barrera burocrática alguna, sino que se habría limitado
a respetar la cláusula de exclusividad del contrato de concesión suscrito
por Lidercon y la Municipalidad.
(v) Si bien la Comisión carece de competencia para pronunciarse sobre la
legalidad de un contrato de concesión, la resolución emitida por la primera
instancia crea una incertidumbre jurídica al sostener que el contenido de
las resoluciones directorales emitidas por el Ministerio constituye una
barrera burocrática ilegal, pues con ello, de manera indirecta, está
cuestionando la validez y eficacia del contrato de concesión.
(vi) El hecho de que se pretenda dejar sin efecto la cláusula de exclusividad
del contrato de concesión, transgrede los artículos 3 y 4 del Acuerdo de
Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) suscrito entre
Perú y el Reino de España, por lo que se le estaría generando gravísimos
daños y perjuicios a su empresa, quien ha efectuado una millonaria
inversión en el mercado nacional.
4
Así, Lidercón indicó que la primera instancia habría omitido indicar que el contrato de concesión se encuentra vigente
en virtud al Laudo Arbitral emitido el 4 de noviembre de 2011 y cuya ejecución fue solicitada en sede judicial. De este
modo, a su criterio, el Juez del Décimo Quinto Juzgado Civil de Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de
Justicia de Lima habría ordenado a la Municipalidad que cumpla con lo dispuesto en el referido laudo. Sobre el
particular, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé el carácter vinculante
de las sentencias judiciales, por lo que en el presente procedimiento no debería obviarse lo dispuesto en tal laudo.

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