Sentencia nº 695-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente245-2016/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0695-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 245-2016/CEB
M-SDC-02/1A 1/34
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
TERCEROS
ADMINISTRADOS : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
LIDERCON PERÚ S.A.C.
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 646-2016/CEB-INDECOPI del 9 de
diciembre de 2016, en el extremo que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas declaró barrera burocrática ilegal el impedimento de otorgar una
autorización a Centro Técnico Automotriz Hersa S.R.L. para operar como
Centro de Inspección Técnica Vehicular en Lima Metropolitana, en base a la
existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de
concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon
Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directoral 3548-2016-MTC/15.
Ello se sustenta en que, de la revisión de la Ley 29237 - Ley que crea el Sistema
Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y del Decreto Supremo
025-2008-MTC - Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares,
no se aprecia como causal de impedimento para obtener una autorización de
funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, la existencia de
una cláusula de exclusividad contenida en un contrato de concesión.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 29237- Ley que
crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, se desprende
que las autorizaciones para operar como Centros de Inspección Técnica
Vehicular, emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se
otorgan sin carácter exclusivo.
Lima, 11 de diciembre de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 22 de junio de 2016, complementado por escritos del 19 de julio y 5 de agosto
del mismo año, Centro Técnico Automotriz Hersa S.R.L. (en adelante, CTAH o
la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, el Ministerio o el denunciado) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de
una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en el
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impedimento de contar con una autorización para operar como Centro de
Inspección Técnica Vehicular en la ciudad de Lima Metropolitana (en adelante,
CITV), sobre la base de la existencia de una cláusula de exclusividad en el
contrato de concesión suscrito entre Lidercon Perú S.A.C. (en adelante,
Lidercon) y la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, la MML),
materializada en la Resolución Directoral 3548-2016-MTC/15.
2. Mediante Resolución 0567-2016/STCEB-INDECOPI del 9 de septiembre de
2016
1
, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia contra
el Ministerio por la imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal
y/o carente de razonabilidad en los términos señalados en el numeral 1 de la
presente resolución.
3. El 20, 21 y 27 de septiembre de 2016, la MML, Lidercon y el Ministerio,
respectivamente, presentaron sus descargos
2
.
4. Por Resolución 646-2016/CEB-INDECOPI del 9 de diciembre de 2016, la
Comisión declaró barrera burocrática ilegal el impedimento reseñado en el
numeral 1 de la presente resolución.
5. En dicho pronunciamiento, la primera instancia indicó que la exigencia
cuestionada contraviene lo dispuesto en los artículos 2, 5 y 7 del Decreto
Legislativo 757 y el artículo 4 del Decreto Legislativo 668, que exigen al Estado
garantizar la libre competencia y prohíben reservar en favor de algún particular
o del Estado la realización de determinadas actividades económicas
(monopolios legales). Asimismo, la referida exigencia vulnera el principio de
Legalidad establecido en el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar de
6. El 16 de diciembre de 2016, la MML y el Ministerio formularon recurso de
apelación contra la Resolución 646-2016/CEB-INDECOPI, bajo los siguientes
fundamentos:
Apelación de la MML:
(i) La primera instancia omitió considerar que el contrato de concesión se
encuentra vigente en virtud del Laudo Arbitral del 4 de noviembre de 2011,
cuya ejecución fue solicitada en sede judicial. Lo anterior derivó en que el
Juez del Décimo Quinto Juzgado Civil de Subespecialidad Comercial de
1
Cabe señalar que, a través de la referida resolución, la Secretaría Técnica de la Comisión incorporó al procedimiento
a la MML y a Lidercon en calidad de terceros administrados.
2
Asimismo, el 29 de setiembre de 2016, el Ministerio presentó un escrito adicional, al cual adjuntó el Informe 788-2016-
MTC/15.01.
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la Corte Superior de Justicia de Lima ordenara a la MML que cumpla con
lo dispuesto en el referido laudo.
(ii) Sobre el particular, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial establece el carácter vinculante de las
sentencias judiciales, por lo que en el presente procedimiento no puede
dejarse de lado lo dispuesto en el referido laudo arbitral.
(iii) La MML dejó de ser competente para regular o disponer cualquier acción
destinada a normar el funcionamiento de la vigencia del contrato de
concesión, siendo ahora el Ministerio quien regula la materia. Pese a ello,
eran los gobiernos locales quienes tenían competencia para fiscalizar el
adecuado funcionamiento de los vehículos, siendo Lidercon una empresa
que suscribió un contrato de concesión con la MML para prestarle a ésta,
y no a los propietarios de los vehículos, el servicio de revisiones técnicas
vehiculares.
Apelación del Ministerio:
(i) Se deberá precisar cuáles son las variables y los indicadores que se ha
tomado en cuenta para calificar una regulación pública como barrera
burocrática que no permita a los agentes del mercado actuar libremente o
en función a sus propias capacidades.
(ii) No existe negativa por su parte de recibir solicitudes, respetándose así el
derecho de petición de los administrados, siempre que reúnan los
requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos correspondiente y en la normativa vigente del sector de
Transportes y Comunicaciones. En ningún momento han desconocido e
impuesto una barrera burocrática al acceso del mercado de la
denunciante.
(iii) Su función normativa es de aplicación supletoria a los contratos de
concesión celebrados al amparo de otras normas en materia de revisiones
o inspecciones técnicas vehiculares, de acuerdo con la Primera
Disposición Final de la Ley 29237. Al respecto, su entidad ha reconocido
que Lidercon presta, de manera exclusiva, el servicio de revisiones
técnicas vehiculares en la provincia de Lima y que, en tal sentido, no
resulta competente para inaplicar lo dispuesto en dicho contrato.
(iv) Lo discutible en el presente es si la Primera Disposición Final de la Ley
29237 resulta o no una barrera burocrática de acceso para otorgar nuevas
autorizaciones. Asimismo, no corresponde a la administración aplicar

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