RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 060-2018-P-CSJLE/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de Emergencia y de Juzgados que alternarán del Distrito Judicial de Lima Este, durante periodo vacacional-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 060-2018-P-CSJLE/PJ

Fecha de disposición26 Enero 2018
Fecha de publicación26 Enero 2018
SecciónSección Única

Ate, 24 de enero de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, los oficios cursados por los magistrados de esta Corte Superior de Justicia y el informe N° 001-2018-NCPP-CSJLE/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- El artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto.

Segundo.- Mediante la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las vacaciones correspondientes al Año Judicial 2018, para Jueces y Personal Auxiliar, se harán efectivas por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año, estableciendo que el goce de vacacional de jueces; así como, del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, correspondiente al periodo 2017-2018, se realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 2 de marzo de 2018.

Tercero.- El tercer artículo de la parte resolutiva de la referida resolución, dispone que durante el mes de vacaciones funcionarán los órganos jurisdiccionales de emergencia propuestos por los Presidentes de las Cortes Superiores, los mismos que seguirán conocimiento los procesos a su cargo y atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: Penal: Habeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, tramite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; Laboral: Consignaciones Laborales. Así como todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional u otras peticiones que estimen convenientes.

Cuarto.- Asimismo dispone en el artículo segundo de la referida resolución, que las Salas Penales Liquidadoras, Sala Penal de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria y Juzgados...

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