Resolución nº 46-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 17 de Enero de 2018

Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente233-2017/CPC/INDECOPI-PIU

RESOLUCION Nº 046-2018/INDECOPI-PIU

EXPEDIENTE Nº 233-2017/CPC-INDECOPI-PIU Página 1 de 6

DENUNCIANTE : ROQUE NEYRA MELENDRES (EL SEÑOR NEYRA) DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO) MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACION DE LA SANCION MULTA

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Neyra en contra del Banco por presunta infracción al Código, la Comisión ha resuelto declarar improcedente la denuncia presentada por presunto incumplimiento a los artículos 18° y 19° Código, en tanto la materia controvertida se encuentra reservada al fuero jurisdiccional.

Asimismo, se declara improcedente la solicitud de medidas correctivas, la condena al pago de los costos y costas y la inscripción al Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi por resultar accesorias al pronunciamiento principal

Piura, 17 de enero de 2018.

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos materia de denuncia

  1. El 2 de agosto de 2017, el señor Neyra denunció al Banco por presunto incumplimiento a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando que:

    (i) Con fecha 1 de agosto de 2017 recibió una notificación de protesto por parte del Banco, mediante la cual se le comunica que con fecha 3 de julio de 2017 firmó una letra de cambio a favor de Norbil Arévalo Silva (en adelante, el señor Arévalo), por el importe de S/. 30,000.00 soles; cuya fecha de vencimiento era el 17 de julio de 2017.

    (ii) El lugar de giro del título valor ha sido la ciudad de Jaén, lugar que no visita hace aproximadamente seis meses.

    (iii) Con fecha 17 de julio de 2017, el señor Arévalo, supuesto acreedor del título valor, endosó la referida letra de cambio a favor del Banco.

    (iv) En virtud del referido endoso realizado, el Banco procedió a protestar la letra de cambio, sin percatarse que la firma que se consigna en el referido título valor no le pertenece; por lo que se ha hecho una falsificación burda de su firma, tal y como puede verificarse de su DNI.

    (v) En el título valor se ha consignado un número de RUC que no le corresponde, y una dirección que no corresponde con la suya.

    (vi) Que, se le ha ocasionado un grave perjuicio de índole moral, toda vez que ha sido comunicado a la Cámara de Comercio; asimismo ha sido reportado ante las centrales de riesgo, desacreditando su perfil crediticio financiero.

    NSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Avenida Los Cocos N° 181-183, Mz B, lote 3, Urbanización Club Grau, Piura – Perú Desde un teléfono fijo: 0 800 4 40 40 - Desde un teléfono celular: 01 224 7777

    RESOLUCION Nº 046-2018/INDECOPI-PIU

    EXPEDIENTE Nº 233-2017/CPC-INDECOPI-PIU Página 2 de 6

  2. El señor Neyra solicitó, en calidad de medidas correctivas, lo siguiente; i) se ordene al Banco oficie de inmediato a la Cámara de Comercio y a las centrales de riesgo dejar sin efecto el protesto realizado; ii) se dicten las medidas reparadoras pertinentes. Asimismo, solicito el pago de costas y costos del presente procedimiento.

    1.2. Cargos imputados:

  3. Mediante Resolución N° 1, de fecha 4 de setiembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Neyra contra el Banco, imputándole a título de cargo el hecho que el Banco no habría adoptado las acciones necesarias para verificar que la firma consignada en la letra de cambio emitida por el señor Arévalo, corresponde al señor Neyra; y como consecuencia, le habría remitido una notificación de protesto del título valor por incumplimiento de pago, y lo habría reportado ante las centrales de riesgo privadas y la Cámara de Comercio de Lima; como un posible incumplimiento a lo establecido en los artículos 18º y 19º del Código.

  4. Mediante escrito de fecha 21 de setiembre de 2017 presentado a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes), adjuntó medios probatorios respecto del hecho denunciado.

    1.3. Descargos

  5. Mediante escrito del 2 de octubre de 2017, presentado a través de Mesa de Partes, el Banco presentó sus descargos, señalado que:

    (i) Entre su representada y el denunciante no existe relación de consumo.
    (ii) El Banco entabló una relación de consumo con el señor Arévalo (girador de la letra de cambio que el denunciante desconoce haber firmado y aceptado), al haber suscrito el Contrato Marco de Afiliación al Servicio de envío de documentos de contenido crediticio por internet.

    (iii) En mérito al citado contrato, el señor Arévalo endoso a favor del Banco la letra de cambio aceptada por el señor...

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