ORDENANZA, Nº 406-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS - Aprueban “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 Amazonas”-ORDENANZA-Nº 406-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

Fecha de disposición25 Enero 2018
Fecha de publicación25 Enero 2018
SecciónSección Única

Aprueban “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 Amazonas”

ORDENANZA REGIONAL Nº 406

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 sobre la Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias aprobadas por Ley Nº 27902 y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 001-2014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 17, inciso a), establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) “Aprobar el Plan de Seguridad Ciudadana”; asimismo en su artículo 19 inciso e), indica que es una de sus funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana “Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional. El último párrafo del artículo 47º del citado cuerpo normativo señala además para su aprobación por comités regionales, provinciales o distritales de seguridad Ciudadana.

Podemos referir los artículos de la constitución Política del Perú -1993 que describen y tienen relación con la seguridad ciudadana en el Perú.

Artículo 1º

La defensa de la persona humana y.

- El respeto de su dignidad

Son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2º

Toda persona tiene derecho:

*A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

*Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

*No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

*No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

*Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado...

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