Resolución nº 18-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Enero de 2018

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente525-2017/PS0-INDECOPI-PIU

RESOLUCIÓN N° 018-2018/INDECOPI-PIU EXP. EN ORPS Nº 525-2017/PS0-INDECOPI-PIU

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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS) PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO

DENUNCIANTE : ANGELITA VICTORIA VERA SANTOS (LA SEÑORA

VERA)

DENUNCIADO : EMPRESA DE TRANSPORTES AVE FENIX S.A.C.

EMTRAFESA)

MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN

GRADUACIÓN DE SANCIÓN

MEDIDA CORRECTIVA

ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE ENCOMIENDAS Y PASAJEROS

SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por la señora Vera contra Emtrafesa, la Comisión ha resuelto:

(i) Revocar la resolución venida en grado en el extremo que sancionó a Emtrafesa con una multa de una (1) UIT, por infracción a los artículos 18° y 19° del Código; y reformándola, corresponde sancionarla con una Amonestación, en tanto se allanó con la presentación de sus descargos.

(ii) Confirmar la resolución venida en grado en el extremo que ordenó a Emtrafesa, en calidad de medida correctiva reparadora que, cumpla con entregar a la señora Vera la suma de S/ 500.00 por la encomienda extraviada.

SANCIÓN:

- Amonestación por infracción a los artículos 18° y 19° del Código.

Piura, 9 de enero de 2018.

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 24 de julio de 2017, la señora Vera, presentó una denuncia contra Emtrafesa por presunto incumplimiento de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 3 de junio de 2017, la señora Vera contrató los servicios del denunciado para el transporte de una encomienda con ruta Trujillo-Piura por la suma de S/ 50.00; sin embargo, al momento de recoger la encomienda en el lugar de destino se le informo a que se habría extraviado

    (ii) Que el denunciado no brinda una respuesta idónea al reclamo presentado por la señora Vera.

  2. La señora Vera solicitó como medida correctiva la entrega inmediata de su equipaje o la devolución de la suma valorizada por S/ 3 500.00, además que se sancione a empresa denunciada.

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Av. Los Cocos Nº 181-183, Mz B, lote 3, Urb. Club Grau, Piura – Perú

    RESOLUCIÓN N° 018-2018/INDECOPI-PIU EXP. EN ORPS Nº 525-2017/PS0-INDECOPI-PIU

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  3. Mediante Resolución N° 1 del 9 de agosto de 2017, el ORPS inicio un procedimiento administrativo sancionador contra Emtrafesa, imputándole a título de cargo los siguientes hechos:

    (i) No habría cumplido con entregar al titular del destino (señora Angelita Victoria Vera Santos) la encomienda remitida el día 03 de junio de 2017, signada con boleta de venta B002 N° 00001565, lo cual constituye una presunta infracción al deber tipificado en los artículos 18° y 19º del Código.

    (ii) No habría brindado una respuesta idónea ante el reclamo presentado por la señora Vera, lo cual constituye una presunta infracción al deber tipificado en los artículos 18° y 19º del Código.

  4. Mediante escrito del 6 de setiembre del 2017, presentado a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante Mesa de Partes), Emtrafesa presentó sus descargos...

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