Resolución nº 17-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 9 de Enero de 2018

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente445-2017/PS0-INDECOPI-PIU

COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA

RESOLUCIÓN Nº 17-2018/INDECOPI-PIU EXP. EN ORPS Nº 445-2017/PS0-INDECOPI-PIU

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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTO

SUMARÍSIMOS DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE PIURA (ORPS)

PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO

DENUNCIANTE : YARLY ALBERCA QUIROZ (EL SEÑOR ALBERCA) DENUNCIADO : UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO S.A.C. (LA

UNIVERSIDAD)

MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SUPERIOR

SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo iniciado por el señor Alberca contra la Universidad, la Comisión ha resuelto lo siguiente:

(i) Declarar la nulidad parcial de la Resolución N° 1, de fecha 19 de julio de 2017 y de la resolución venida en grado, en tanto dicho órgano funcional emitió un pronunciamiento sin cumplir con el procedimiento regular requerido para su emisión, toda vez que imputó y se pronunció en base a un hecho distinto al denunciado; y omitió imputar y pronunciarse sobre un hecho denunciado.

(ii) Confirmar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia por infracción a lo establecido en los artículos 1º literal b, artículo 2° incisos 1 y 2, 18° y 19° del Código, en tanto ha quedado acreditado que la Universidad no inició las clases de la Maestría en Gestión Pública en la fecha informada. Asimismo, corresponde confirmar el extremo referido a la multa.

(iii) Confirmar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia por infracción a lo establecido en los artículos 18°, 19° y 56.1° inciso c) del Código, en tanto ha quedado acreditado que la docente que dictaría el curso de Habilidades Blandas no coincidía con la señalada en la Plataforma Virtual. Asimismo, corresponde confirmar el extremo referido a la multa.

(iv) Confirmar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia por infracción a lo establecido en los artículos 1º literal b, artículo 2° del Código, en tanto ha quedado acreditado que la Universidad no informó oportunamente al señor Alberca la programación de clases del semestre 2017-I. Asimismo, corresponde confirmar el extremo referido a la multa.

(v) Confirmar el extremo referido al pago de costas y costos, y la inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

SANCION:

- 1 UIT por infracción a los artículos 1º literal b, artículo 2° incisos 1 y 2, 18° y

19° del Código.

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- 2 UIT por infracción a los artículos 18°, 19° y 56.1° inciso c) del Código. - 2 UIT por infracción a los artículos 1º literal b, y artículo 2° del Código.

Piura, 9 de enero de 2018.

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 19 de junio de 2017, el señor Alberca denunció a la Universidad por presunto incumplimiento de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) No habría mostrado al señor Alberca la resolución que les autoriza a que se realice la Maestría en Gestión Pública

    (ii) No habría iniciado las clases de la Maestría en los primeros días de febrero según lo ofrecido, pese habérselo informado al señor Alberca.

    (iii) No habría cumplido con lo informado al señor Alberca, en tanto la docente que dictaría el curso de Habilidades Blandas no coincidiría con la señalada en la Plataforma Virtual.

    (iv) Habría cambiado la modalidad de la Maestría en Gestión Pública de presencial a semipresencial.

    (v) No le habría informado oportunamente al señor Alberca sobre programación de clases del semestre 2017-I.

  2. El señor Alberca solicitó como medida correctiva: (i) Que, se cumpla lo que se le ofreció en un primer momento clases presenciales sábados de 08:00 a.m. a 01:00 p.m. y domingos de 08:00 a.m. a 01:00 p.m., (ii) Que, en la parte posterior del Grado salga Modalidad: Presencial, (iii) Que, se efectúe la devolución del dinero pagado de más por la mensualidad ya que el servicio no se brindó completo.

  3. Mediante Resolución N° 1, de fecha 19 de julio del 2017, el ORPS inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de la Universidad imputándole a título de cargo, los siguientes hechos:

    (i) El hecho que la Universidad no habría brindado información al señor Alberca respecto de la resolución donde se les autoriza el dictado de la Maestría en Gestión Pública, como una posible infracción a lo establecido en los artículos 1° literal b), 2°, 18° y 19° del Código.

    [1] 1 LEY N 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2009, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre el 31 de enero de 2009 y el 1 de octubre de 2010), en el Decreto Supremo Nº 039-2000/ITINCI (vigente hasta el 26 de junio de 2008) y Decreto Legislativo Nº 1045 (vigente entre el 27 de junio de 2008 y el 30 de enero de 2009).

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    (ii) El hecho que la Universidad no habría iniciado las clases de la Maestría en Gestión Pública en la fecha informada y los días sábados y domingos, conforme fue ofrecido; como una posible infracción a lo establecido en los artículos 1º literal b, artículo 2° incisos 1 y 2, y 18° y 19° del Código.

    (iii) El hecho que la Universidad habría cambiado la modalidad de la Maestría en Gestión Pública de presencial a semipresencial; como una posible infracción a lo establecido en los artículos 18°, 19° y 56.1° inciso c) del Código.

    (iv) El hecho que la docente que dictaría el curso de Habilidades Blandas no coincidiría con la señalada en la Plataforma Virtual, como una posible infracción a lo establecido en los artículos 18°, 19° y 56.1° inciso c) del Código.

    (v) El hecho que el cobro de la contraprestación económica por la Maestría no se correspondería con la prestación del servicio, en tanto en abril solo se dictó una clase y el 27 de mayo, solo se dictó medio día de clase; como una posible infracción a lo establecido en el artículo 18° y 19° del Código.

    (vi) El hecho que la Universidad no le habría informado oportunamente al señor Alberca la programación de clases del semestre 2017-I; como una posible infracción a lo establecido en los artículos 1º literal b, 2° del Código.

  4. El día 31 de agosto de 2017 a través de Mesa de Partes, la Universidad presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) Que, mediante Resolución de Directorio N° 034-2016/UCV, de fecha 15 de noviembre de 2016, se aprobó la propuesta sobre los tipos de programas y maestrías que ofrece actualmente la Escuela de Posgrado de la Universidad; entre ellos el Programa de Maestrías en Gestión Pública.

    (ii) Que, debido al grave problema que vivió Piura con el fenómeno costero, la institución tuvo que adoptar medidas de diverso tipo.

    (iii) Que, en ese sentido, con Resolución Directoral N° 017-2017/UCV de fecha 7 de marzo de 2017, se precisa la modificación del cronograma académico 2017-I y 2017-II de la Escuela de Post Grado, indicando que el inicio de clases sería el 22 de abril de 2017.

    (iv) Que, la asignación de docentes en la unidad de Post Grado es asignatura por asignatura, debido a que se dicta un solo curso a la vez.

    (v) Que, en el momento que se le informó al denunciante que la docente que dictaría el curso de habilidades blandas era la Mg. Letty Huacchillo, no se había hecho la asignación formal de la citada docente; y por imprevistos ajenos se dispuso el cambio de docentes.

    (vi) Que, la modalidad de estudios de la maestría en Gestión Pública es presencial.

    (vii) Que, si se le comunicó de manera efectiva al denunciante sobre la programación de las clases del semestre 2017-I, mediante correos electrónicos de fechas 21 de abril y 9 de junio.

  5. Mediante Resolución Final N° 1018-2017/PS0-INDECOPI-PIU, del 5 de octubre de

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    2017, el ORPS resolvió en los siguientes términos:

    (i) Declaró fundada la denuncia presentada contra la Universidad por infracción a lo establecido en los artículos 1° literal b), 2°, 18° y 19° del Código, en tanto no ha quedado acreditado que brindó información al señor Alberca respecto de la resolución donde se les autoriza el dictado de la Maestría en Gestión Pública. Por ello se le sancionó con 1 UIT.

    (ii) Declaró fundada la denuncia presentada contra la Universidad por infracción a lo establecido en los artículos 1º literal b, 2° incisos 1 y 2, y 18° y 19° del Código, en tanto ha quedado acreditado que no inició las clases de la Maestría en Gestión Pública en la fecha informada; e infundada, en tanto no quedó acreditado que la Universidad haya ofrecido que las clases se dictarían los días sábados y domingos. Por ello se le sancionó con 1 UIT.

    (iii) Declaró infundada la denuncia presentada contra la Universidad por presunto incumplimiento a los artículos 18°, 19° y 56.1° inciso c) del Código, en tanto ha quedado acreditado que la Universidad no cambió la modalidad de la Maestría en Gestión Pública de presencial a semipresencial.

    (iv) Declaró fundada la denuncia presentada contra la Universidad por infracción a lo establecido en los...

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