ORDENANZA, Nº 392-AREQUIPA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa-ORDENANZA-Nº 392-AREQUIPA

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Fecha de la disposición21 de Enero de 2018

Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa

Ordenanza Regional

Nº 392-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional.

SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N° 154-AREQUIPA

Artículo 1° Modificar el numeral 11.2 del artículo 11 y los artículos 23; 25; 26, 45 y 53 de la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA, Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 11 Organización Parlamentaria Regional

En la organización parlamentaria regional se tiene:

(…)

11.2 La Presidencia y Vicepresidencia del Consejo Regional

(…)

Artículo 23 Presidente del Consejo Regional

El Consejo Regional como órgano colegiado es representado por su Presidente, quien es elegido entre sus miembros por un periodo de un año, no pudiendo ser reelegido en el cargo. El Presidente electo mantiene tal condición hasta ser sucedido en el cargo por quien sea elegido por los miembros del Consejo para desempeñar esa función durante el nuevo ejercicio.

La elección del Presidente se realiza en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional que se celebrará exclusivamente para dicho fin en la primera semana del mes de enero. En la misma sesión se eligirá además a un Vicepresidente del Consejo, quien es elegido por un periodo de un año, no pudiendo ser reelegido en el cargo.

El Presidente saliente tomará juramento al Presidente y Vicepresidente electos en la misma sesión en que se produzca la elección de estos.

Artículo 25 Vicepresidencia del...

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