RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 029-2018-P-CSJLI/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen el funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de Emergencia en el periodo vacacional del año judicial 2018-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 029-2018-P-CSJLI/PJ

EmisorCORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Fecha de la disposición18 de Enero de 2018

Lima, 18 de enero de 2018

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, de fecha 13 de diciembre del año 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió disponer que las vacaciones correspondientes al Año Judicial 2018, para Jueces y Personal Auxiliar, se harán efectivas por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año.

Que, tal como lo establece el tercer artículo de la citada Resolución, durante el mes de vacaciones funcionarán los órganos jurisdiccionales de emergencia propuestos por los Presidentes de las Cortes Superiores, los mismos que seguirán conocimiento los procesos a su cargo y atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: Penal: Habeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, tramite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; Laboral: Consignaciones Laborales. Así como todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional u otras peticiones que estimen convenientes; precisando en el artículo segundo que las Salas Penales Liquidadoras, Sala Penal de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales de Lima, Juzgados del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, así como los órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción programarán el rol de vacaciones de Jueces y Personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto.

Que, es obligación del Presidente de la Corte, cautelar la pronta administración de justicia, conforme lo dispone el artículo 90° inciso 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En mérito al referido mandato legal, resulta imprescindible disponer durante el periodo vacacional, el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia estrictamente necesarios, cuya finalidad es que no se paralice el Sistema de Justicia.

Que, en tal sentido, se tendrá en consideración a los magistrados que no alcanzan el record vacacional para el goce de su derecho, medida que se adopta teniendo en cuenta las materias que puntualmente se mencionan en la Resolución Administrativa emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como aquellos casos en los cuales esta Presidencia considere que resulta amparable la solicitud de permanencia en el órgano jurisdiccional presentada por los diversos Magistrados, o aquellos casos, en los cuales por necesidad de servicio deberán quedarse conformando los órganos jurisdiccionales de emergencia, y que en algunos casos deban ser reasignados a otros órganos jurisdiccionales sólo por el periodo del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año.

Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero DISPONER el funcionamiento de los siguientes Órganos Jurisdiccionales de Emergencia, en el periodo vacacional comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo del presente año:

SALAS SUPERIORES

SALA CIVIL – CONSTITUCIONAL

(Del 01 al 15 de febrero)

Dra. CARMEN YLEANA MARTINEZ MARAVI

Dra. ROSA MARÍA UBILLUS FORTINI

Dr. NESTOR FERNANDO PAREDES FLORES

(Del 16 de febrero al 02 de marzo)

Dra. CARMEN YLEANA MARTINEZ MARAVI

Dra. ROSA MARÍA UBILLUS FORTINI

Dra. LUCIA MARIA LA ROSA GUILLEN

SALAS CONTENCIOSAS ADMINISTRATIVAS

Sala Contenciosa Administrativa

(Del 01 al 15 de febrero)

Dra. PATRICIA JANET BELTRAN PACHECO

Dra. ROSA MARÍA CABELLO ARCE

Dr. EDER VLADEMIRO JUAREZ JURADO

(Del 16 de febrero al 02 de marzo)

Dra. MARÍA SOFÍA VERA LAZO

Dra. PATRICIA JANET BELTRAN PACHECO

Dra. EDITH CARMEN CERNA LANDA

Sala Contencioso Administrativa Permanente con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y Temas de Mercado

(Del 01 al 15 de febrero)

Dr. GUSTAVO ANTONIO ODRÍA ODRÍA

Dr. JUAN JOSÉ LINARES SAN ROMÁN

Dra. ROSA LILIANA DAVILA BRONCANO

(Del 16 de febrero al 02 de marzo)

Dr. GUSTAVO ANTONIO ODRÍA ODRÍA

Dr. ABRAHAN PERCY TORRES GAMARRA

Dra. SILVIA YSABEL NUÑEZ RIVA

SALAS LABORALES

SALA LABORAL - PREVISIONAL

(Del 01 de febrero al 15 de febrero)

Dra. ALICIA GOMEZ CARBAJAL

Dra. ZOILA ALICIA TÁVARA MARTÍNEZ

Dra. ROCIO DEL PILAR ROMERO ZUMAETA

(Del 16 de...

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