RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 013-2018-P-CSJV/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Establecen Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla que entrarán en funciones durante las vacaciones del año judicial 2018-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 013-2018-P-CSJV/PJ

Fecha de disposición20 Enero 2018
Fecha de publicación20 Enero 2018
SecciónSección Única

Ventanilla, diez de enero de dos mil dieciocho.-

VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 340-2017-CE-PJ, de fecha 13 de diciembre del 2017, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y el Informe N° 009-2018-OP-CSJV/PJ cursado por el Responsable de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: El artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto.

SEGUNDO: Mediante Resolución Administrativa Nº 340-2017-CE-PJ de fecha 13 de diciembre de 2017, publicada en el diario Oficial el Peruano el 21 de diciembre de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que las vacaciones en el Año Judicial 2018, para jueces y personal auxiliar jurisdiccional se harán efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo de 2018.

TERCERO: Por Informe Nº 009-2018-OP-CSJV/PJ, el Responsable de la Oficina de Personal cumple con remitir el record de vacaciones de los señores Magistrados de este Distrito Judicial, a fin de establecer la relación de magistrados que se harán cargo de los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el período vacacional 2018, en el cual estarán comprendidos aquellos que no tengan el récord laboral exigido para gozar de su descanso físico vacacional y de aquellos que, por necesidad de servicio, sea necesario su permanencia.

CUARTO: De otro lado, conforme a los lineamientos establecidos por la Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el mes de vacaciones seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones; b) Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera del proceso; c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional y procesos sobre interdicción civil...

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