RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 014-2018-P-CSJV/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen la corrección del artículo primero de la Res. Adm. Nº 012-20189-P-CSJV/PJ-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 014-2018-P-CSJV/PJ
Fecha de disposición | 20 Enero 2018 |
Fecha de publicación | 20 Enero 2018 |
Sección | Sección Única |
Ventanilla, once de enero de dos mil dieciocho.-
VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 012-2018-P-CSJV/PJ ; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Por Resolución Administrativa N° 012-2018-P-CSJV/PJ de fecha 10 de enero de 2018, se dispuso el goce del periodo vacacional de los señores Magistrados del Distrito Judicial de Ventanilla por el año judicial 2018, comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo de 2018, en el que se consignó en el caso del señor doctor Juan Rolando Hurtado Poma, Juez Superior Titular, el periodo de vacaciones del 16 de febrero al 02 de marzo de 2018, un total de quince (15) días y al señor doctor Walter Eduardo Campos Murillo, Juez Superior Titular, del 01 de febrero al 15 de febrero de 2018, total de quince (15) días, siendo lo correcto: Juan Rolando Hurtado Poma, Juez Superior Titular, el periodo de vacaciones del 01 de febrero al 15 de febrero de 2018, un total de quince (15) días y al señor doctor Walter Eduardo Campos Murillo, Juez Superior Titular, del 16 de febrero al 02 de marzo de 2018.
Segundo: El Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General N°27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el artículo 210° sobre rectificación de errores, en su numeral 1) señala: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento”; en ese sentido, se contempla la figura de la corrección y/o rectificación de los errores materiales o aritméticos, en el caso en concreto, se incurrió en yerro involuntario que se debe subsanar, no solo bajo el amparo del dispositivo legal enunciado líneas arriba, sino además con las atribuciones que confiere a este Despacho el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Tercero: El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, asumiendo competencia administrativa, puede dictar las medidas que a su consideración sean necesarios para ese efecto. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cumplimiento de la Resolución Administrativa N°...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba