RESOLUCION, Nº 049-2018-SUCAMEC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - Disponen validar los datos informáticos de las armas de fuego registradas ante la Sucamec-RESOLUCION-Nº 049-2018-SUCAMEC

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Fecha de la disposición18 de Enero de 2018

Lima, 18 de enero de 2018

VISTO: El Informe Nº 3590 -2017-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 12 de diciembre de 2017, emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe N° 02-2018-SUCAMEC-OGTIC, de fecha 05 de enero de 2018, emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y el Memorando N° 025-2018-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 16 de enero de 2018, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – Sucamec, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sucamec, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Resolución de Gerencia N° 2227-2017-SUCAMEC-GAMAC, de fecha 18 de mayo de 2017, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos (en adelante la GAMAC) dispuso, entre otros, cancelar ciento cuarenta y seis mil ochocientos dos (146, 802) licencias de posesión y uso de armas de fuego otorgadas a favor de personas naturales; toda vez que éstas no fueron regularizadas transcurridos noventa (90) días calendario después de su vencimiento, conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales relacionados de Uso Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-IN (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 30299);

Que, por medio de la Resolución de Gerencia N°...

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