RESOLUCION, Nº 003-2018-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Otorgan licencia institucional a la Universidad La Salle, para ofrecer el servicio educativo superior universitario-RESOLUCION-Nº 003-2018-SUNEDU/CD

Fecha de publicación19 Enero 2018
Fecha de disposición16 Enero 2018

Lima, 16 de enero de 2018

  1. VISTOS:

    La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 010094-2017-SUNEDU-TD, presentada el 3 de abril de 2017 por la Universidad La Salle (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 022-2017-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 005-2018-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

  2. CONSIDERANDO:

    II.1 Antecedentes

    Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

    Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;

    Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1;

    Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, se aprobaron las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable;

    Que, el 3 de abril de 2017 la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida en el Reglamento. La Dilic dio por iniciado el procedimiento de licenciamiento de la Universidad mediante Resolución de Trámite N° 1 del 5 de abril de 2017, y designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante la Resolución de Trámite N° 2 del 6 de abril de 2017;

    Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones, y mediante Oficio N° 278-2017/SUNEDU-02-12 notificado el 24 de mayo de 2017, se requirió a la Universidad la subsanación de las referidas observaciones;

    Que, mediante Carta N° 045-2017-IMI-ULASALLE del 6 de junio de 2017, la Universidad solicitó ampliación del plazo otorgado para la subsanación de observaciones, en atención a ello, la Dilic mediante Oficio N° 378-2017/SUNEDU-02-12 del 19 de junio de 2017 le otorgó un plazo adicional de diez (10) días hábiles;

    Que, mediante Carta N° 008-2017-PCO-ULASALLE del 20 de junio de 2017, la Universidad presentó información y documentación con el objetivo de levantar las observaciones realizadas a su SLI y continuar con el procedimiento de licenciamiento institucional. Asimismo, a través de la referida carta, la Universidad se desistió de su oferta nueva relativa a diez (10) programas: Ingeniería Industrial, Ingeniería Civil, Arquitectura, Psicología, Maestría en Derecho Empresarial, Maestría en Ciencias de la Computación, Maestría en Ingeniería de Software, Maestría en Educación Universitaria, Maestría en Neurociencia, Educación y Desarrollo Humano; y el MBA en Negocios Internacionales; cabe precisar que mediante escrito del 13 de noviembre de 2017, la Universidad presentó información adicional y se ratificó en lo informado mediante la carta de la referencia;

    Que, a través del Oficio N° 775-2017/SUNEDU-02-12 notificado el 17 de noviembre de 2017, se informó a la Universidad el resultado favorable de la revisión documentaria, las fechas programadas para realizar la visita de verificación presencial, así como la conformación de la comisión de verificación que realizaría dicha diligencia;

    Que, mediante escrito del 20 de noviembre de 2017, la Universidad manifestó su conformidad con la fecha de la visita de verificación presencial y con los funcionarios propuestos para realizarla; por lo que, designó a los representantes encargados de facilitar el acceso a sus instalaciones y de suscribir los documentos que sean requeridos;

    Que, conforme a lo programado, del 22 al 24 de noviembre de 2017 se realizó la visita de verificación presencial a la Sede de la Universidad ubicada en Avenida Alfonso Ugarte N° 517, distrito, departamento y provincia de Arequipa, donde se recabó información complementaria y se suscribieron las actas correspondientes;

    Que, el 30 de noviembre de 2017 se expidió el Informe de Verificación Presencial N°...

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