RESOLUCION, Nº 0551-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a primer regidor para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios y a ciudadano para que asuma el cargo de regidor-RESOLUCION-Nº 0551-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición18 de Enero de 2018

Expediente Nº J-2016-00817-A03

TAMBOPATA - MADRE DE DIOS

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Elmer Martínez Isuiza en contra del Acuerdo de Concejo Nº 065-2017-CMPT-S.E.O., del 31 de agosto de 2017, que rechazó su pedido de vacancia contra Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente de Traslado Nº J-2016-00090-T01 y los Expedientes de Apelación Nº J-2016-00817-A01 y Nº J-2016-00817-A02.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 12 de febrero de 2016, Elmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez solicitaron la vacancia de Alain Gallegos Moreno, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios (fojas 1 a 9 del Expediente de Traslado Nº J-2016-00090-T01), por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a que:

  1. El 9 de enero de 2015, la autoridad cuestionada, en su condición de alcalde y no de presidente de la Junta General de Socios de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata Sociedad Anónima (en adelante, EPS EMAPAT S.A.) “contrató y/o aceptó” la renuncia irrevocable del gerente general Martín Omar Chalco Zamora y ratificó la encargatura del gerente de administración Simón Pedro Sánchez de la Peña.

  2. En tal sentido, encargó temporalmente la gerencia general a César Guillermo Gutiérrez Araujo y le otorgó facultades para que suscribir actos en representación de dicha empresa municipal. Posteriormente, el 19 de enero de 2015, el alcalde lo “contrató o designó” como gerente general de la EPS EMAPAT S.A., conforme se aprecia del acta de dicha sesión.

  3. El alcalde suscribió las actas de juntas generales de la citada empresa, como titular de la entidad edil y no como presidente de la junta de accionistas, lo cual contraviene su estatuto, que establece que solo la preside y vota cuando la junta de socios está conformada por tres miembros designados por acuerdo de concejo municipal.

  4. Por otro lado, el 15 de diciembre de 2015, el alcalde “contrató y otorgó” ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la Garantía Nominal Nº 002-2015/15-12-15, a favor de Oscar Javier Barra Pérez, con la finalidad de garantizar la deuda tributaria aduanera derivada de la DUA Nº 000013-2015, correspondiente al régimen aduanero de admisión temporal, por $ 80,000.00 (ochenta mil con 00/100 dólares americanos), “poniendo en riesgo y en garantía el patrimonio” de la entidad edil.

    La solicitud que fue presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones se trasladó al Concejo Provincial de Tambopata mediante Auto Nº 1, del 16 de febrero de 2016 (fojas 100 a 102 del Expediente de Traslado Nº J-2016-00090-T01), notificada al respectivo concejo, el 29 de febrero de ese mismo año.

    Pronunciamiento del Concejo Provincial de Tambopata

    En la Sesión Extraordinaria Nº 001-2016-CMPT-SEO, del 16 de marzo de 2016 (fojas 67 a 80 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), el concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia, en vista de que, a pesar de que se obtuvieron cinco (5) votos a favor y cuatro (4) en contra, no se alcanzó el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., del 16 de marzo de 2016 (fojas 65 y 66 del Expediente Nº J-2016-00817-A01).

    Recurso de reconsideración

    El 6 de abril de 2016 (fojas 46 a 55 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), Elmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez interpusieron recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia.

    Pronunciamiento del Concejo Provincial de Tambopata sobre el recurso de reconsideración

    En la Sesión Extraordinaria Nº 002-2016-CMPT-SEO, del 26 de abril de 2016 (fojas 22 a 30 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), el concejo municipal declaró, por cinco (5) votos a favor y cuatro (4) en contra, improcedente el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., en vista de que no se aportó nueva prueba que permita desvirtuar el acuerdo impugnado. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPT-S.E.O. (fojas 20 y 21 del Expediente Nº J-2016-00817-A01).

    Recurso de apelación

    El 13 de mayo de 2016 (fojas 8 a 16 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), Elmer Martínez Isuiza y Raúl Anthony Sanabria Suárez interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPT-S.E.O., sobre la base de similares argumentos a los expuestos tanto en la solicitud de vacancia como en el recurso de reconsideración.

    Pronunciamiento del Supremo Tribunal Electoral

    El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 1155-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016 (fojas 257 a 266 del Expediente Nº J-2016-00817-A01), resolvió:

  5. Declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPT-S.E.O., del 26 de abril de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., del 16 de marzo del mismo año, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia en el extremo relacionado con la designación y remoción de funcionarios de la EPS EMAPAT S.A.

  6. Declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-CMPT-S.E.O., del 26 de abril de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo Nº 030-2016-CMPT-S.E.O., del 16 de marzo de ese mismo año, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia en el extremo relacionado con la emisión de la garantía nominal otorgada a favor de la Sunat.

  7. Devolver los actuados al Concejo Provincial de Tambopata a efectos de que recabe la documentación requerida en el considerando 20 de la citada resolución, para que se convoque a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes de dicho concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias.

    Nuevo pronunciamiento del Concejo Provincial de Tambopata sobre la solicitud de vacancia

    En la Sesión Extraordinaria Nº 005-2016-CMPT-SEO, del 2 de diciembre de 2016 (fojas 52 a 54 del Expediente de Apelación Nº J-2016-00817-A02), el Concejo Provincial de Tambopata, por ocho (8) votos en contra y dos (2) votos a favor, rechazó la solicitud de vacancia en el extremo relacionado con la emisión de la garantía nominal otorgada a favor de la Sunat, en vista de no existir los medios probatorios detallados en los acápites i y ii del considerando 20 de la Resolución Nº 1155-2016-JNE. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 084-2016-CMPT-S.E.O., de fecha 2 de diciembre de 2016 (fojas 50 y 51 del Expediente de Apelación Nº J-2016-00817-A02).

    Descargos del alcalde Alain Gallegos Moreno

    La autoridad edil cuestionada no formuló nuevos descargos, sin embargo, mediante escrito, del 16 de marzo de 2016 (fojas 82 a 97 del Expediente de Apelación Nº J-2016-00817-A01), había formulado su defensa respecto al extremo relacionado con la emisión de la garantía nominal otorgada a favor de la Sunat, sobre la base de los siguientes argumentos:

  8. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 634-2015-MPT-A, del 16 de diciembre de 2015, se felicitó y reconoció a la banda musical “Raza Negra”, la cual el 19 de dicho mes ofrecería un concierto en la ciudad de Tambopata. A efectos de llevar a cabo el citado concierto, la banda musical requería ingresar equipos de sonido y luces, razón por la cual se otorgó la Garantía Nominal Nº 002-2015/15-12-15.

  9. Luego de la presentación, se cumplió con la obligación de reexportar dichos equipos, tal como consta de la Notificación Nº 025-2015-SUNAT/3V0020, del 31 de diciembre de 2015, emitida por la Intendencia de Aduanas de Puerto Maldonado.

  10. Señala que dicha garantía nominal no vulnera el artículo 63 de la LOM, ya que no se ha contratado obras o servicios públicos municipales, tampoco se han rematado obras o servicios públicos municipales ni se está adquiriendo directamente o por interpósita persona bienes municipales. Aún más, dicha garantía se ha emitido al amparo del artículo 159 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053.

  11. Finalmente, indica que los hechos referidos a la garantía nominal vienen siendo objeto de un proceso penal, tal como se desprende de...

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