ORDENANZA, Nº 627-2017-MPI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO - Aprueban el Programa de regularización de los procedimientos de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito-ORDENANZA-Nº 627-2017-MPI

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
Fecha de la disposición18 de Enero de 2018

Ilo, 20 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE ILO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN

EXTRAORDINARIA DE FECHA 19 DE DICIEMBRE

DE 2017

VISTO:

El Dictamen Nº 46 -2017-JZV-CDLIA-MPI de la Comisión de Desarrollo Local, Institucional y Administración, el Informe Nº 571-2017-SGOUCA-GDUA-MPI de la Sub Gerencia de Ordenamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 279-2017-SGPP-GPE-MPI de la Sub Gerencia de Planes y Programas, y el Informe Legal Nº 654-2017-GAJ-MPI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; teniendo además como finalidad representar al vecindario y promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al inciso 4 del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (...)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (...)”;

Que, el tercer párrafo del Artículo 40º de la Ley antes señalada, establece que las Ordenanzas Municipales en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura orgánica municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regularización, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, instituye como funciones exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas y de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. Así mismo, el Artículo 90º de la precitada Ley, señala que la construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan entre otros las Ordenanzas; o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y ornato de la edificación;

Que, el Artículo 92º de la referida norma señala que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere de una licencia de construcción, expedida por la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble; asimismo, en su Artículo 93º establece que las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para entre otros ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción;

Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 29090 Ley de Regularizaciones Urbanas y Edificaciones, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de setiembre del 2007, establece que: “Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio de 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, avaladas por una declaración de parte y/o el autoavalúo, conforme el procedimiento que se establezca mediante decreto supremo, la misma que vía modificación del artículo 30º por las Leyes Nros. 29300, 29476 y 29898, ha sido prorrogado hasta el 31 de Diciembre de 2013”;

Que, el Artículo 30º de la Ley 20494, señala con relación a las regularizaciones de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, mencionando lo siguiente: “…Las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Precisando que las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos...

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