ORDENANZA, Nº 2080, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Ordenanza que establece el horario de ejecución de obras de edificación en el Cercado de Lima y disposiciones complementarias relacionadas con la ejecución de dichas obras-ORDENANZA-Nº 2080

EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fecha de la disposición18 de Enero de 2018

Ordenanza que establece el horario de ejecución de obras de edificación en el Cercado de Lima y disposiciones complementarias relacionadas con la ejecución de dichas obras

ORDENANZA Nº 2080

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA,

POR TANTO;

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de enero de 2018, los Dictámenes Nos. 076-2017-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, 003-2018-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y N° 001-2018-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo y el artículo 157° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE ESTABLECE EL HORARIO DE

EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN

EN EL CERCADO DE LIMA Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RELACIONADAS CON

LA EJECUCIÓN DE DICHAS OBRAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1° OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el horario para la ejecución de obras de edificación u obras conexas en vía pública, así como aspectos relacionados con la instalación de carteles informativos y cercos de seguridad en obras de edificación, en el Cercado de Lima.

Artículo 2° ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas, así como entidades de sector público, que ejecuten obras de edificación u obras conexas en vía pública, en la jurisdicción del Cercado de Lima y que cuentan con la respectiva Licencia de Edificación y/o autorización de ejecución de obras en áreas de uso público, de acuerdo a la normativa aplicable.

Artículo 3° DEFINICIONES

La presente Ordenanza, considera las siguientes definiciones:

  1. Obras de Edificación: Son aquellas que comprenden las obras de edificación nueva, ampliación, remodelación, refacción, acondicionamiento, puesta en valor histórico monumental, cerco, así como obras de demolición y que requieren para su ejecución de la respectiva licencia de edificación, emitida según la normativa sobre la materia.

  2. Obras conexas en vía pública: Son aquellos trabajos destinados a reconstruir y mejorar la vía pública que fuera deteriorada por efectos de una obra de edificación, las cuales requieren de las respectivas autorizaciones emitidas por los órganos competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

  3. Cerco de seguridad en obras de edificación: cerco de protección que limita el área de trabajo en una obra de edificación y que necesariamente cuenta con elementos adecuados de cerramiento, que garantizan la seguridad de las personas.

  4. Cartel informativo de obra: cartel simple que permite a la comunidad, conocer las condiciones y características de la obra de edificación que se ejecutará o se encuentra en ejecución.

  5. Responsable de obra: Es aquel profesional responsable de dirigir la ejecución de la obra, el cual tiene como función principal, que dicha obra se realice de conformidad con el proyecto aprobado y la licencia respectiva y cumpla con la normativa legalmente aplicable.

CAPÍTULO II Artículo 4

HORARIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS

Artículo 4° HORARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS

4.1 Las obras de Edificación u obras conexas en vía pública, señaladas en los literales a) y b) del artículo 3° de la presente Ordenanza, se ejecutarán dentro de alguno de los siguientes horarios, según corresponda:

  1. Horario Ordinario o General: Es aquel horario contemplado de lunes a viernes desde las 07:30 hasta las 17:00 horas, y los sábados desde las 8:00 hasta las 13:00 horas. No se incluyen los días feriados.

  2. Horario Extraordinario: Excepcionalmente, el horario ordinario o general podrá ser ampliado, hasta dos horas adicionales, de lunes a sábado, en los siguientes casos:

b.1) Cuando sea necesario a fin de atender tareas programadas de vaciado con concreto...

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