RESOLUCION, Nº 354-2017-PCNM, ORGANOS AUTONOMOS, CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - Imponen sanción de destitución a Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas del Distrito Fiscal de Loreto-RESOLUCION-Nº 354-2017-PCNM

EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2017

San Isidro, 9 de agosto de 2017

VISTO;

El procedimiento disciplinario N° 015-2017-CNM, seguido contra don Jimmy Michael León Moreno, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas del Distrito Fiscal de Loreto y, el pedido de destitución formulado por el señor Fiscal de la Nación - Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y,

CONSIDERANDO:

Antecedentes:

  1. Mediante la Resolución N° 136-2017-CNM del 09 de marzo de 20171 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió procedimiento disciplinario a Jimmy Michael León Moreno, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas del Distrito Fiscal de Loreto;

    Cargos del procedimiento disciplinario:

  2. Se imputa al investigado Jimmy Michael León Moreno, el siguiente cargo:

    Haber solicitado la suma de $ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) al ciudadano Segundo Walter Vásquez Capinoa, a cambio de emitir una disposición de archivo en la Carpeta Fiscal N° 75-2010, seguida contra el mencionado ciudadano y otros por delito de lavado de activos, la cual precisamente se encontraba a su cargo; y como muestra de la disposición fiscal que emitiría a su favor, entregó a Vásquez Capinoa un proyecto de disposición fiscal signado con el número 10 de fecha 13 de enero de 2014, a cambio de la entrega de la dádiva solicitada, quedando acordado en virtud a ello que primero entregaría S/. 5,000.00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles) y luego el monto restante, cuando cumpliera con entregarle la disposición debidamente firmada;

    Con dicha conducta el ex fiscal investigado habría incurrido en la comisión de las infracciones previstas en los literales a) y g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público;

    Medios de prueba y defensa:

  3. Pruebas actuadas en la investigación a cargo de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto - Caso N° 027-2014-ODCI-LORETO:

    3.1 Copia de la denuncia presentada por Segundo Walter Vásquez Capinoa contra el Fiscal Jimmy Michael León Moreno2;

    3.2 Copia del acta de intervención del personal de la ODCI de Loreto, con la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto y el Departamento Policial Desconcentrado Contra la Corrupción de Iquitos3;

    3.3 Copia del acta de intervención del Departamento Policial Desconcentrado Contra la Corrupción de Iquitos4;

    3.4 Copias de lo actuado en la investigación signada con el número de carpeta fiscal 2506015100-2010-75-05, seguida contra Segundo Walter Vásquez Capinoa y otros por el delito de Lavado de Activos;

    3.5 Copia de la Disposición Fiscal N° 10 del 13 de enero de 2014, de la carpeta fiscal N° 2506015100-2010-75-0, debidamente firmada6;

    3.6 Copia de la Disposición Fiscal N° 10 del 13 de enero de 2014, de la carpeta fiscal 2506015100-2010-75-0, en proyecto7;

    3.7 Copia de lo actuado en el proceso penal contra Jimmy Michael León Moreno, por la presunta comisión de delito de Corrupción de Funcionarios, expediente N° 00011-2014-1903-SP-PE-018.

    3.8 Copia de una publicación periodística escrita9;

  4. Pruebas recabadas por el Consejo Nacional de la Magistratura:

    4.1 En el marco de lo regulado en los artículos 82 y 83 de la Resolución N° 248-2016-CNM - Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo, mediante la Resolución 136-2017-CNM se requirió al investigado que realizara sus descargos presentando los medios probatorios que consideraba necesarios, lo cual no cumplió, pese a que fue debidamente notificado10;

    4.2 En fecha...

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