ORDENANZA, Nº 021-2017-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Modificación de los artículos 36º, 37º y 38º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad-ORDENANZA-Nº 021-2017-GRLL/CR
Fecha de publicación | 15 Enero 2018 |
Fecha de disposición | 15 Enero 2018 |
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Nuevo Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE) y deroga a la Ley N° 27293, Ley que creo el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema de Inversión Nacional INVIERTE.PE; Directiva 001-2017-EF/63.01, que aprueba la Directiva para la Programación Multianual de Inversiones; el Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 5 de diciembre de 2017, el Oficio N° 057-2017-GRLL-CR/COMPLAN que contiene la propuesta normativa de Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad, Dictaminada por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna, conforme a lo establecido en el artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680 y el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales conforme a lo prescrito en el artículo 38° de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo N° 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, en el artículo 2 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece “Generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable a cada caso”;
Las Entidades del Sector Público están obligadas a contar con sus instrumentos de gestión institucional, entre los cuales destaca el ROF, MOF, entre otros, los mismos que deben de estar estructurados y ajustados a Ley, así como a las políticas y necesidades de cada entidad;
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprueba los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por parte de las Entidades de la Administración Pública”, señalando que el Reglamento de Organización y Funciones de los Gobiernos Regionales se aprobará mediante Ordenanza Regional y para optimizar o simplificar los procesos de la entidad regional con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones, entre otros;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, el Gobierno Central por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE) como un sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país y deroga la Ley Nº 27293, Ley que creó el...
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