ORDENANZA, Nº 528/MC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Aprueban Ordenanza que establece beneficio tributario al pronto pago de los arbitrios municipales del año 2018 en el distrito-ORDENANZA-Nº 528/MC

EmisorMUNICIPALIDAD DE COMAS
Fecha de la disposición13 de Enero de 2018

Aprueban Ordenanza que establece beneficio tributario al pronto pago de los arbitrios municipales del año 2018 en el distrito

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 528/MC

Comas, 8 de enero del 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2018-CEAFPP/MC, de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto, sustentado en los Informes Nº 001-2018-GR/MC de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 005-2018-SGR-GR/MC, de la Sub Gerencia de Recaudación y el Informe Nº 05-2018-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución tienen rango de Ley;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación...

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