ORDENANZA, Nº 528/MC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Aprueban Ordenanza que establece beneficio tributario al pronto pago de los arbitrios municipales del año 2018 en el distrito-ORDENANZA-Nº 528/MC
Emisor | MUNICIPALIDAD DE COMAS |
Fecha de la disposición | 13 de Enero de 2018 |
Aprueban Ordenanza que establece beneficio tributario al pronto pago de los arbitrios municipales del año 2018 en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 528/MC
Comas, 8 de enero del 2018
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2018-CEAFPP/MC, de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Economía Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto, sustentado en los Informes Nº 001-2018-GR/MC de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 005-2018-SGR-GR/MC, de la Sub Gerencia de Recaudación y el Informe Nº 05-2018-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el numeral 4 del Artículo 200º de la Constitución tienen rango de Ley;
Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación...
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