ORDENANZA, Nº 526-2017-MDR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DEL RIMAC - Ordenanza que regula el uso temporal del retiro municipal con fines comerciales en el distrito-ORDENANZA-Nº 526-2017-MDR

EmisorMUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Fecha de la disposición13 de Enero de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DEL RÍMAC

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2017, Dictamen Nº 004-MDR-2017 de la Comisión de Desarrollo Urbano, contando con el voto mayoritario del Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente ordenanza:

Artículo 1º OBJETO

El objeto de la presente Ordenanza es regular el acondicionamiento de edificaciones en el espacio denominado retiro municipal, para uso temporal con fin comercial en el distrito del Rímac, con la finalidad que se utilice en una actividad comercial en armonía, evitando la contaminación visual y preservando la seguridad de las personas.

Artículo 2º ALCANCES

La aplicación de la presente ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica, que haya acondicionado y/o desee acondicionar, de manera temporal, un retiro municipal con fines comerciales dentro del distrito de Rímac, de acuerdo con el reglamento técnico.

Artículo 3º DEFINICIONES

Las siguientes definiciones coadyuvarán con el mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza:

3.1 Acondicionamiento temporal en retiro con fines comerciales: Es la edificación de carácter temporal, provisional y de material desmontable edificada en propiedad privada, en el retiro, siendo el área comprendida entre el límite de la propiedad y el límite de la edificación, estableciéndose esta distancia según las normas vigentes. En las calles o avenidas, que en su sección vial contengan módulo de jardín de aislamiento o remanente, este no podrá ser considerado como retiro, por considerarse vía pública; por tanto, sobre esta área no es de aplicación la presente ordenanza.

3.2 Autorización municipal: Es la autorización que se expresa mediante una Resolución que otorga la autoridad municipal competente, a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten.

3.3 Autorización temporal de uso de retiro con fines comerciales: Autorización para la realización de actividades comerciales, profesionales y/o de servicio, establecida en la presente ordenanza, en forma temporal como ampliación de la existente.

3.4 Cerco o cerramiento frontal: Elemento de cierre que delimita una propiedad que puede ser opaco o transparente.

3.5 Contaminación visual: Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminación por sí mismos, pero con la ubicación o instalación indiscriminada en cuanto a tamaño, distribución y cantidad, se convierten en agentes contaminantes.

3.6 Jardín de aislamiento: Es el área comprendida entre la vereda y el límite de propiedad, el cual forma parte del área pública, principalmente por razones de composición urbanística, posible ampliación y/o utilización de...

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