RESOLUCION, Nº 0549-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundada solicitud de suspensión de regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna-RESOLUCION-Nº 0549-2017-JNE

Fecha de disposición12 Enero 2018
Fecha de publicación12 Enero 2018
SecciónSección Única

Expediente Nº J-2017-00377-A01

CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA -

TACNA - TACNA

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Abanto Morales Camargo, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 051-2017, del 11 de agosto de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 045-2017, del 27 de junio del año en curso, que, a su vez, declaró suspenderlo por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de suspensión

En Sesión Ordinaria Nº 008-2017, del 21 de abril de 2017 (fojas 32 a 45), el regidor Juan Pacompía Flores solicitó se conforme una Comisión Especial de Procesos Disciplinarios para determinar la presunta falta grave cometida por el regidor Luis Abanto Morales Camargo en contra del alcalde Mario Ruiz Rubio por supuestamente haberlo difamado. Así, el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa acordó aprobar la conformación de la referida comisión, el cual se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 032-2017, de la misma fecha (fojas 46 y 47).

Dictamen de la comisión

La Comisión Especial de Procesos Disciplinarios emitió el Dictamen Nº 001-2017-WVC-FCM-LBS-CEPD/MDCGAL, del 22 de junio de 2017 (fojas 71 a 76), con la opinión de que se imponga la sanción de suspensión por 30 días calendario al regidor Luis Abanto Morales Camargo al haber cometido la falta grave tipificada en el numeral 14 del artículo 30 del Reglamento Interno de Concejo Municipal (en adelante, RIC).

Posición del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa

En Sesión Extraordinaria Nº 07-2017, del 27 de junio de 2017 (fojas 90 a 93), el concejo distrital, conformado por el alcalde y once regidores, acordó por siete votos a favor, dos votos en contra y dos abstenciones, aprobar y confirmar el Dictamen Nº 001-2017-WVC-FCM-LBS-CEPD/MDCGAL, del 22 de junio del mismo año, expedido por la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios, y declarar fundada la suspensión del regidor Luis Abanto Morales Camargo, por el plazo de 30 días calendario al haber cometido falta grave tipificada en el numeral 14 del artículo 30 del RIC. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 045-2017, de fecha 27 de junio del presente año (fojas 95 y 96).

Sobre el recurso de reconsideración

Con fecha 19 de julio de 2017, Luis Abanto Morales Camargo interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 045-2017 (fojas 100 a 108), e indica que si bien es cierto que el Código Penal instituye el delito de difamación, como figura que protege el bien jurídico honor, también la Constitución Política reconoce como derecho fundamental la libertad de información, opinión y expresión. A ello agrega que su recurso se debe resolver siguiendo los criterios legales, jurisdiccionales y técnicos del Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Acuerdo Plenario Nº 3C2006/CJ-116, de carácter vinculante en asuntos referidos a delitos contra el honor y el derecho constitucional a la libertad de expresión y de...

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