RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 001-2018-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Aprueban Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias del año judicial 2018-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 001-2018-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ

EmisorCORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Fecha de la disposición 8 de Enero de 2018

Callao, 8 de enero del 2018

VISTO; El Oficio S/N-2017-JEFATURA-ODECMA-UDIV-CALLAO, de fecha 29 de diciembre del 2017, remitido por la Unidad de Investigaciones y Visitas de la ODECMA Callao, que adjunta la propuesta de Cronograma de Visitas Judiciales Ordinarias para el año judicial 2018; y,

CONSIDERANDO:

Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA del Poder Judicial, es finalidad del Órgano de Control la de evaluar cualitativa y cuantitativamente la conducta y desempeño funcional de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, con el fin de detectar las deficiencias del servicio de justicia para dictar los correctivos disciplinarios y/o en su caso, proponer su corrección ante el órgano de Gobierno del Poder Judicial, Gestión y/o Administración.

Segundo: Conforme lo señalado en el artículo 12° numeral 2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 22 de julio del 2015, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 1 de agosto del 2015, es función de la Jefatura de la ODECMA programar las Visitas Judiciales Ordinarias y Extraordinarias, así como las inspectivas en las diferentes dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que considere conveniente, dando cuenta la Jefatura de la OCMA.

Tercero: El Artículo primero de la precitada normatividad vigente, señala que la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) es el órgano de control del Poder Judicial. Sus facultades son las previstas en el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de la Carrera Judicial, y el presente Reglamento, así como lo señalado en el ordenamiento jurídico vigente. Tiene por función investigar y sancionar a los magistrados con excepción de los jueces supremos. Asimismo, su actividad de control comprende a los auxiliares jurisdiccionales y personal de control, por actos u omisiones que según la ley configuran supuestos de responsabilidad funcional de carácter jurisdiccional. Excepcionalmente, también investiga y sanciona al personal administrativo del Poder Judicial, cuando incurre en infracciones de carácter jurisdiccional.

Cuarto: Las Visitas Judiciales Ordinarias son programadas con carácter preventivo, tal como lo establece el Artículo 21° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario...

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