DECRETO SUPREMO, Nº 002-2018-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Decreto Supremo que exonera del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite ante diversas entidades del Poder Ejecutivo a los Gobiernos Regionales en el ejercicio de la función descrita en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-DECRETO SUPREMO-Nº 002-2018-MINAGRI

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición11 de Enero de 2018

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del proceso de descentralización del Estado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Riego procedieron a transferir a favor de los Gobiernos Regionales de todo el país, la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas; encontrándose a la fecha en proceso, la transferencia parcial de competencias a favor del Gobierno Regional de Lambayeque;

Que, por Decreto Supremo N° 014-2016-JUS, se exoneró a los Gobiernos Regionales de todo el país del pago de tasas registrales y cualquier otro derecho de trámite ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, en el ejercicio de la función transferida descrita en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del literal c) de la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, incorporada por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1117, no comprendiendo dicha exoneración la entrega o suministro de información temática proporcionada por diversas entidades públicas, la cual es requerida para la ejecución de la etapa del diagnóstico físico legal de la propiedad agraria prevista en la normatividad vigente;

Que, para la ejecución del diagnóstico físico legal prevista en los procedimientos vinculados a la función establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, transferida a los Gobiernos Regionales, se requiere contar con información oficial, veraz y confiable de las entidades que administran y procesan información geográfica, cuyo suministro, reproducción o entrega de...

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