RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 869-2017-MTC/12, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Modifican la R.D Nº 249-2015-MTC/12 que renovó el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 869-2017-MTC/12

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2017

Lima, 15 de diciembre del 2017

VISTO: La solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ sobre Modificación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 249-2015-MTC/12 del 23 de junio de 2015, modificada con Resolución Directoral Nº 501-2016-MTC/12 del 23 de setiembre de 2016, se renovó el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 26 de mayo de 2019;

Que, con documento de Registro Nº T-220777-2017 del 23 de agosto de 2017, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ solicitó la modificación del referido Permiso de Operación, a fin de incluir la ruta LIMA – CÓRDOBA y vv., con siete (07) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire;

Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERÚ cuenta con el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 009 y sus Especificaciones de Operación – OPSPECS respectivas;

Que, según los términos del Memorando Nº 1204-2017-MTC/12.LEG, Memorando Nº 123-2017-MTC/12.POA e Informe Nº 705-2017-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º, numeral 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;

Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las...

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