RESOLUCION, Nº 0007-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Res. Nº 004-2018-DNROP/JNE que declaró improcedente el pedido de abstención e infundada la tacha presentada en contra de la solicitud de inscripción del partido político Podemos por el Progreso del Perú-RESOLUCION-Nº 0007-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición11 de Enero de 2018

Expediente N° J-2018-00013

LIMA - LIMA

ROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de enero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Kevin Jeremy Agurto León en contra de la Resolución N° 004-2018-DNROP/JNE, del 3 de enero de 2018, que declaró improcedente el pedido de abstención e infundada la tacha presentada en contra de la solicitud de inscripción del partido político Podemos por el Progreso del Perú.

ANTECEDENTES

De la solicitud de inscripción

El 18 de setiembre de 2017, Sandra Salas Rodríguez, personera legal titular del partido político Podemos por el Progreso del Perú, solicitó, ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP), la inscripción del mencionado partido político.

La solicitud presentada fue tramitada, según lo dispuesto en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Política (en adelante, LOP), y en el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución N° 049-2017-JNE (en adelante, TORROP).

Posteriormente, y luego de haberse subsanado las observaciones formuladas, es que la DNROP a través del Oficio N° 2975-2017-DNROP/JNE, del 20 de diciembre de 2017 (fojas 6), notificó al partido político Podemos por el Progreso del Perú la síntesis de su solicitud de inscripción, a fin de ser publicada en el diario oficial El Peruano. En el citado oficio, también le pone en conocimiento que dicha publicación tiene por objeto que cualquier persona natural o jurídica pueda formular tacha contra la solicitud de inscripción. Dicha notificación fue recibida por el personero legal alterno el 20 de diciembre de 2017.

Mediante escrito, ingresado el 26 de diciembre de 2017 (fojas 8), Luis A. Navarrete Santillán, personero legal alterno del partido político Podemos por el Progreso del Perú, informa a la DNROP que cumplieron con realizar la publicación correspondiente el 21 de diciembre del mismo año en el diario oficial El Peruano (fojas 11).

De la formulación de tacha en contra de la solicitud de inscripción

El 29 de diciembre de 2017, Kevin Jeremy Agurto León formula tacha en contra de la inscripción del partido político Podemos por el Progreso del Perú (fojas 13 a 15), sobre la base de los siguientes argumentos:

  1. El partido político Podemos por el Progreso del Perú tiene una denominación semejante al partido político Progresando Perú inscrito en el Libro de partidos políticos Partida 21, inscrito el 14 de diciembre de 2015, y fecha de cancelación el 13 de julio de 2017, encontrándose vigente la reserva de su nombre de conformidad con el artículo 86 del TORROP. Similar situación, aunque en menor medida, ocurre respecto al partido político Alianza para el Progreso.

  2. La tacha interpuesta debe ser puesta en conocimiento de los partidos políticos antes mencionados para que puedan hacer valer sus derechos conforme lo establece la ley y evitar la confusión en el electorado. Agrega que, los citados partidos políticos deberán pronunciarse a través de los órganos que señalen sus respectivos estatutos.

  3. La síntesis publicada vulnera el artículo 56, numeral 9, del TORROP, toda vez que se ha publicado un índice y no un resumen del estatuto.

  4. El Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) no ha publicado en su página web el estatuto del partido político Podemos por el Progreso del Perú, lo cual imposibilita que cualquier persona natural o jurídica pueda verificar el cumplimiento del artículo 9 de la LOP.

  5. Sin embargo, del índice del estatuto publicado en la síntesis, se advierte que hay vulneración a la ley al no existir mención a los requisitos obligatorios establecidos en los incisos a), c), d), e) y h) del artículo 9 de la LOP.

    Descargos del partido político en vías de inscripción Podemos por el Progreso del Perú

    El 3 de enero de 2018, el partido político en vías de inscripción Podemos por el Progreso del Perú a través de Sandra Maritza Salas Rodríguez, y Luis Alejandro Navarrete Santillán, personeros legales titular y alterno, respectivamente, presentan un escrito por medio del cual contradicen los argumentos que sustentan la tacha interpuesta (fojas 78 a 81)

    Los argumentos en que se amparan son los siguientes:

  6. Con relación a la similitud existente entre la denominación del partido político Podemos por el Progreso del Perú y los partidos políticos Alianza para el Progreso y Progresando Perú, cabe señalar que nuestro partido político mantiene una conexión aislada con las denominaciones utilizadas por las organizaciones políticas antes mencionadas. Así, en el caso de la primera, coinciden en la palabra Progreso y, en el caso de la segunda, en ninguna.

  7. La denominación utilizada por la organización política en vías de inscripción Podemos por el Progreso del Perú no es semejante a las empleadas por los partidos políticos Alianza para el Progreso y Progresando Perú, no existiendo, en consecuencia, riesgo de confusión.

  8. Respecto a que la síntesis publicada en el diario oficial El Peruano no contiene un resumen del estatuto, sino un índice del mismo, se debe señalar que el artículo 55 del TORROP establece que la DNROP entrega a la organización política un ejemplar de la síntesis de la solicitud de inscripción, en físico y CD- ROM, para su publicación. Así, fue el director del ROP, quien mediante oficio, del 20 de diciembre de 2017, remitió la síntesis correspondiente para su publicación.

  9. Así, se puede establecer que dicha publicación es “un formato elaborado por la DNROP y se realizó en similar estructura con todos los partidos políticos inscritos y las demás organizaciones políticas que se encuentran en procedimiento de inscripción”. Indica que su única participación respecto de la síntesis es que solo se encargan de llevarla al diario oficial para su publicación.

  10. Finalmente, con relación a que el ROP no publicó en su página web el estatuto del partido político, señala que carece de objeto tachar a una organización política por el supuesto incumplimiento de la Administración Pública, además, debe tenerse en cuenta que es de conocimiento público que en la página web del JNE solo están publicados los estatutos de las organizaciones políticas inscritas.

    Escrito presentado por Kevin Jeremy Agurto León

    El 3 de enero de 2018, el tachante presenta un escrito (fojas 83 a 89) a través del cual solicita la abstención del director del ROP y la nulidad de la notificación que lo citó para la audiencia de tacha. Los argumentos son los siguientes:

  11. El 31 de diciembre de 2017 a las 11:00 horas, el director del ROP, acompañado de la señorita Rubí Castro Arévalo, procedieron a notificar el Oficio N° 3148-2017-DNROP/JNE (Exp. ADX-2017-030877) sobre tacha contra la inscripción del partido político Podemos por el Progreso del Perú. En dicho oficio se cita para la audiencia de tacha para el día jueves 4 de enero de 2018 a las 12:00 m, en las oficinas de la DNROP.

  12. Sin embargo, aproximadamente a las 11:40 horas del mismo 31 de diciembre de 2017, nuevamente las personas antes mencionadas procedieron a notificar un nuevo oficio numerado también como N° 3148-2017-DNROP/JNE (Exp. ADX- 2017-030877), para la audiencia de tacha para el día 3 de enero de 2018 a las 12:00 m.

  13. Alega que la señorita Rubí Castro Arévalo “intentó que la persona recepcionante entregara la anterior notificación sin que le sacara copia argumentando que ella se había equivocado y que la podían botar del trabajo, a lo cual éste se negó, procediendo a sacar copia”, sin embargo, por desconocimiento, “el recepcionante, Sr. Sabino Valdiviano Lázaro, entregó a la Srta. mencionada el original de la primera notificación y procedió a sacar copia de la segunda”.

  14. El segundo oficio que fija como fecha de audiencia de tacha el 3 de enero de 2018 a las 12:00 m. es nulo, toda vez que se le asignó el mismo número de un documento preexistente, se alteró ilegalmente el contenido del documento preexistente adelantando una fecha de audiencia, no se ha cumplido con notificar válidamente a los partidos políticos de Alianza para el Progreso y Progresando Perú.

  15. Agrega que la autoridad administrativa “ha alterado una resolución adelantando una fecha de audiencia, postergando los derechos de una pluralidad de organizaciones políticas en vías de inscripción”.

  16. La actuación del director del ROP, participando del acto de notificación de un oficio nulo, por preexistir un oficio con la misma numeración y alterado, cuando su función no es notificar, “vulnera los incisos 1 y 2 del artículo 84 de la Ley del Procedimiento Administrativo General”.

    A través del escrito, presentado el 3 de enero de 2018, el recurrente amplía la tacha formulada y refiere lo siguiente:

  17. El símbolo consignado en la síntesis publicada por el ROP difiere totalmente del símbolo consignado en su estatuto, aprobado en el Acta de Fundación que se encuentra colgada en la página web del partido político, tal diferencia se visualiza en el Libro de Actas y Fundación N° 1, legalizado por notario público.

  18. En la página web del partido político se visualiza el Acta de Fundación que corre en el Libro de Actas y Fundación N° 1, legalizado por notario público, en el que se ha omitido un requisito sustancial y fundamental que ha determinado observaciones a otras organizaciones políticas en vías de inscripción. Esto es, la declaración...

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