RESOLUCION, Nº 0006-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Res. Nº 423-2017-DNROP/JNE que declaró infundada tacha formulada contra la organización política en vías de inscripción Tecnología de Punta para Ayacucho-RESOLUCION-Nº 0006-2018-JNE

Fecha de disposición11 Enero 2018
Fecha de publicación11 Enero 2018
SecciónSección Única

Expediente Nº J-2018-00006

ROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de enero de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación, del 30 de diciembre de 2017, interpuesto por Félix Vásquez Álvarez en contra de la Resolución Nº 423-2017-DNROP/JNE, del 22 de diciembre de 2017, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, por la que se declaró infundada la tacha formulada contra la organización política en vías de inscripción Tecnología de Punta para Ayacucho.

ANTECEDENTES

Tacha contra la solicitud de inscripción

Con fecha 15 de diciembre de 2017, Félix Vásquez Álvarez formuló tacha contra la solicitud de inscripción de la organización política en vías de inscripción Tecnología de Punta para Ayacucho, respecto de su símbolo por contravenir el artículo 6 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), sobre la base de los siguientes argumentos:

  1. El símbolo es representado por un obelisco piramidal de colores blanco y rojo, en cuya base color negro, se lee la palabra “TEPA” en mayúsculas y letras blancas, todo ello dentro de un recuadro con fondo celeste y verde.

  2. La imagen del obelisco es el mismo que corresponde al Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho, declarado por Decreto Supremo Nº 119-80-AA, de fecha 14 de agosto de 1980. De igual forma, mediante Resolución Presidencial Nº 019-2016-SERNAP, del 29 de enero de 2016, se aprobó el plan maestro de dicho santuario, periodo 2016-2020, el cual prescribe que este es patrimonio histórico, estando representado por el obelisco.

  3. El referido obelisco también forma parte del logo oficial del Gobierno Regional de Ayacucho, cuya existencia institucional está reconocida como persona jurídica de derecho público.

  4. El símbolo que se tacha contiene también la imagen del pabellón nacional, representado por tres franjas verticales de colores rojo, blanco y rojo, el cual, es considerado símbolo patrio por el artículo 49 de la Constitución Política del Perú.

  5. De acuerdo al artículo 6, inciso d, numeral 5, está prohibido el uso de símbolos nacionales y marcas registradas, imágenes, figuras o efigies que correspondan a personas naturales o jurídicas, o símbolos o figuras reñidas con la moral o las buenas costumbres.

    Resolución de primera instancia

    Por Resolución Nº 423-2017-DNROP/JNE, del 22 de diciembre de 2017, la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) declaró infundada la tacha interpuesta por Félix Vásquez Álvarez. Esto sobre la base de lo siguiente:

  6. La utilización del obelisco como parte del símbolo tachado no transgrede de ninguna manera el escudo del Gobierno Regional de Ayacucho, ni alude la forma del obelisco del Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho, puesto que este corresponde a una figura convencional cuyo uso no se encuentra restringido.

  7. El obelisco del Santuario Histórico de la Pampa de Ayacucho no constituye símbolo nacional, razón por la cual no le es aplicable la causal de restricción establecida en el numeral 5, del...

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