ANEXO, R.M. Nº 004-2018-EF/15, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Anexo de la R.M. Nº 004-2018-EF/15 referente a la Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2018-ANEXO-R.M. Nº 004-2018-EF/15

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2018

(La Resolución Ministerial de la referencia se publicó en Separata Especial de la edición del domingo 7 de enero de 2018)

Continuación del Anexo de la R.M. Nº 004-2018-EF/15

TIPO DE CAMBIO

El tipo de cambio aplicable para la conversión en moneda nacional de aquellos vehiculos automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses adquiridos en moneda extranjera, será el siguiente:

(Soles por US$)

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

DEFINICIONES

A efectos de la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular, considérase las siguientes definiciones:

CAMIÓN: Vehículo automotor para el transporte de mercancias con un peso bruto vehicular igual o mayor a 4 000 Kg. Puede incluir una carrocería o estructura portante.

BUS/ÓMNIBUS: Vehículo automotor para el transporte de personas, con un peso bruto vehicular que exceda a 4 000 Kg. Se considera incluso a los vehículos articulados especialmente construidos para el transporte de pasajeros.

IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO

A efectos de la identificación del modelo del vehículo en la Tabla de Valores Referenciales, el contribuyente y/o la Administración Tributaria Municipal, de ser el caso, podrá tomar en consideración, además de la información contenida en la tarjeta de propiedad o tarjeta de identificación vehicular, la señalada en la Declaración Única de Aduanas (DUA) y/o el comprobante de pago y/o contrato de compra-venta a efectos de identificar las características del vehículo a que hace referencia la Tabla de Valores Referenciales.

Tratándose los casos de vehículos cuyo modelo no se encuentra comprendido dentro de la lista de modelos identificada para cada marca, se tendrá en consideración lo siguiente:

  1. En camionetas:

    - OTROS MODELOS TRACCIÓN SIMPLE: Camioneta cuyo modelo no se encuentra dentro de la lista de modelos de una marca, donde la fórmula rodante del vehículo se identifica con una de las siguientes especificaciones: tracción simple o 4x2 o 2WD.

    - OTROS MODELOS TRACCIÓN DOBLE: Camioneta cuyo modelo no se encuentra dentro de la lista de modelos de una marca, donde la fórmula rodante del vehículo se identifica con una de las siguientes especificaciones: tracción doble o 4x4 o AWD o 4WD o Quattro.

    - OTROS MODELOS: Camioneta cuyo modelo no se encuentra dentro de la lista de modelos de una marca, cuya fórmula rodante del vehículo no ha sido identificada como “OTROS MODELOS TRACCIÓN SIMPLE” u “OTROS MODELOS TRACCIÓN DOBLE”.

  2. En camiones:

    - OTROS MODELOS PVB HASTA 7 000 KG: Camión cuyo...

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