ORDENANZA, Nº 012-2017/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES - Aprueban las Prioridades Regionales de Investigación en Salud para el periodo 2015-2021-ORDENANZA-Nº 012-2017/GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2018

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece que: “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, la Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su Artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva de gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 45º, literal a), confiere las atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En su literal b) numeral 2. Establece las funciones de planeamiento: “Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley”;

Que, el Artículo 49º de Acotada Ley Orgánica, establece que son funciones del Gobierno Regional en materia de Salud, entre otras las siguientes: inciso a) “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; inciso m) “Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como de la oferta de infraestructura y servicios de salud”; inciso n) “Promover la formación...

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