ORDENANZA, Nº 020-2017-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Apueban el Texto Único Complementario al Reglamento Nacional de Administración de Transporte - RNAT-ORDENANZA-Nº 020-2017-GRLL/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2018

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, y demás Normas Complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 5 de diciembre de 2017, el Oficio Nº 024-2017-GRLL/CR-CTYC que contiene la propuesta normativa de Ordenanza Regional relativo Aprobar el Texto Único Complementario al Reglamento Nacional de Administración de Transporte – RNAT, Dictaminada por la Comisión Ordinaria de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización Nº 27680 y Ley 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, en sus artículos 2º y 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal. Asimismo tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el artículo 38º de la Ley antes glosada, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)” y el inciso a) del artículo 56º señala como función del Gobierno Regional en materia de transportes: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, y en su inciso g) el autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional, disponiendo de igual modo que los Gobiernos Regionales aprueben las normas específicas en materia de transportes con sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional;

Que, el artículo 3º de la Ley 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como, la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, y en su artículo 16º considera que los Gobiernos Regionales tienen en...

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