RESOLUCION.Nº 103-2017-SUNEDU/CD.Resolución que otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Moquegua, para ofrecer el Servicio Educativo Superior Universitario.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 103-2017-SUNEDU/CD RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA LICENCIA INSTITUCIONALA LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA, PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO Sábado 6 de enero de 2018 AÑO ... -

Fecha de disposición06 Enero 2018
Fecha de publicación06 Enero 2018
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Año del BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 103-2017-SUNEDU/CD

RESOLUCIÓN QUE OTORGA LA LICENCIA INSTITUCIONAL A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA, PARA OFRECER EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO

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separata especial

Sábado 6 de enero de 2018

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 103-2017-SUNEDU/CD

Lima, 29 de diciembre de 2017

  1. VISTOS:

    La Solicitud de Licenciamiento Institucional con Registro de Trámite Documentario N° 19993-2016-SUNEDU-TD, presentada el 11 de agosto de 2016 por la Universidad Nacional de Moquegua (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 020-2017-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 319-2017-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); y,

  2. CONSIDERANDO:

    II.1 Antecedentes

    Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;

    Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu, atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades;

    Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano”, que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1 ;

    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD2, vigente al momento de la presentación de la solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) de la Universidad, el procedimiento se desarrolla en tres (3) etapas internas denominadas: revisión documentaria, verificación presencial y emisión de la resolución, encontrándose las dos (2) primeras de ellas orientadas a evaluar las CBC por parte de las universidades solicitantes, a través de la revisión de los documentos que éstas alcancen para dicho fin y su verificación a través de la visita correspondiente;

    Que, el 11 de agosto de 2016, la Universidad presentó su Solicitud de Licenciamiento Institucional, adjuntando la documentación exigida por el artículo 13 del acotado reglamento;

    Que, mediante Oficio N° 347-2016/SUNEDU-02-12 de 20 de septiembre de 2016, la Dilic informó el Acuerdo de Consejo Directivo, Sesión SCD 034-2016 del 2 de septiembre de 2016, mediante el cual se solicitó la presentación del Proyecto Institucional Universitario (en adelante, PIU) ante el Ministerio de Educación, por lo que procedió a suspender el cómputo del plazo del procedimiento hasta su presentación, hecho que fue notificado a la Universidad;

    Que, la Universidad, mediante el Oficio N° 502-2016-P-UNAM del 15 de noviembre de 2016 informó a la Dilic que presentó el PIU 2017 del pliego 545-UNAM ante el Ministerio de Educación, a través del Oficio N° 460-2016-P-UNAM;

    Que, mediante la Resolución de Trámite N° 063-2017-SUNEDU-DILIC de 13 de febrero de 2017, la Dilic procede a levantar la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento institucional;

    Que, iniciado el procedimiento por Resolución de Trámite N° 001-2017-SUNEDU-DILIC del 17 de febrero de 2017, la Dilic designó al equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria mediante la Resolución de Trámite N° 002-2017-SUNEDU-DILIC el 22 de febrero de 2017;

    Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1272, que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y que derogó la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo y los Decretos Legislativos N° 1246 y 1310; el 1 de marzo de 2017, la Dilic remitió al Despacho de la Superintendencia de la Sunedu el Informe N° 013-2017/SUNEDU-02-12, a través del cual puso en consideración del Consejo Directivo una propuesta de “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y de “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional”;

    Que, posteriormente se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD que aprueba las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable;

    Que, revisada la documentación remitida por la Universidad, se efectuaron observaciones y a través del Oficio N° 209-2017-SUNEDU/02-12 notificado el 19 de abril de 2017, se requirió que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas en un plazo de diez (10) días hábiles. Ante ello, la Universidad a través del Oficio N° 169-2017-P-UNAM del 8 de mayo de 2017 solicitó ampliación de plazo para la presentación del levantamiento de observaciones;

    Que, mediante Oficio N° 258-2017/SUNEDU-02-12 del 9 de mayo de 2017, notificado el 15 de mayo del mismo año, la Dilic otorgó la prórroga solicitada para realizar la referida presentación, por un plazo máximo de diez (10) días hábiles;

    Que, mediante Oficio N° 187-2017-P-UNAM del 23 de mayo de 2017, la Universidad remitió documentación a fin de subsanar las observaciones formuladas. Adicionalmente presentó información complementaria relacionada a dichas observaciones a través de los Oficios N°259-2017-P-UNAM, N° 296-2017-P-UNAM, N° 320-2017-P-UNAM, N° 393-2017-P-UNAM y N° 398-2017-P-UNAM del 7 de julio, 3 y 18 de agosto, 5 y 18 de octubre, respectivamente;

    Que, el 30 de octubre de 2017, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 144-2017-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable, el cual le fue remitido a la Universidad mediante Oficio N° 736-2017-SUNEDU/02-12, notificado el 3 de noviembre de 2017. Asimismo, a través del referido Oficio se informó a la Universidad las fechas programadas para realizar la Visita de Verificación Presencial, así como la conformación de la Comisión de Verificación que realizaría dicha visita;

    Que, la Universidad, mediante el Oficio N° 461-2017-P-UNAM del 9 de noviembre de 2017, manifestó su conformidad con las fechas de la visita de verificación presencial y con la Comisión de Verificación designada para realizar la referida visita, y designó a los representantes para que faciliten el acceso a sus instalaciones y suscriban las actas que sean requeridas;

    Que, conforme a lo programado, del 28 al 30 de noviembre de 2017 se realizó la visita en la Sede ubicada en el distrito de Moquegua y en los locales ubicados en el Lote N° 08 Mz E, distrito de Ichuña; y Urb. Ciudad Jardín S/N, distrito de Ilo, suscribiéndose las actas correspondientes;

    Que, el 5 de diciembre de 2017 la Universidad remitió mediante Oficio N° 486-2017-P-UNAM información sobre nuevos laboratorios en los locales declarados, construidos entre el periodo de presentación de la SLI y la visita presencial.

    Que, el 13 de diciembre de 2017, se expidió el Informe de Verificación Presencial N° 178-2017-SUNEDU/DILIC-EV, mediante el cual se concluyó que el cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad era favorable;

    Que, el 14 de diciembre de 2017, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 020-2017-SUNEDU/02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo, para el inicio de la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento;

    II.2 Análisis de cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad

    Que, según el análisis contenido en los informes emitidos por la Dilic, la Universidad cumple con las CBC para ofrecer el servicio educativo superior universitario, de acuerdo a lo expresado en el siguiente cuadro:

    CONDICIÓN I. EXISTENCIA DE OBJETIVOS ACADÉMICOS, GRADOS Y TÍTULOS A OTORGAR Y PLANES DE ESTUDIO CORRESPONDIENTES.
    Esta condición tiene seis (6) componentes: I.1 Objetivos institucionales, I.2 Objetivos académicos y planes de estudio, I.3 Grados y títulos, I.4 Sistemas de información, I.5 Procesos de admisión y I.6 Plan de Gestión de la Calidad Institucional.
    Respecto al primer componente, se verificó que la Universidad estableció sus objetivos institucionales en el artículo 5 de su estatuto, el mismo que fue aprobado por la Comisión Organizadora mediante Resolución N° 0092-2016-UNAM del 5 de julio de 2016. Cabe precisar que de acuerdo al numeral 8.2 del artículo 8° de la Resolución Viceministerial N° 38-2016-MINEDU del 31 de marzo de 2016, es función de la Comisión Organizadora aprobar el estatuto de la Universidad. En ese sentido, el estatuto de la Universidad está aprobado por la autoridad competente.
    En relación con el segundo componente, la Universidad declaró seis (6) programas de estudios conducentes al grado académico de bachiller.
    Con relación al tercer componente, la Universidad presentó el “Reglamento de Grados y Títulos”, aprobado por la Comisión Organizadora mediante Resolución N° 190-2016-UNAM, del 5 de agosto de 2016. Dicho Reglamento norma los procedimientos para la obtención del grado académico de bachiller, así como del título
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