Sentencia nº 1116-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 5 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente445-2009/CCO-INDECOPI (CUADERNILLO DE NULIDAD)
PERÜ I pfesjderlcía
del Consejo dé'Miriistrqs
!NpIc,Q^[i
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concúrsales
RESOLUCIÓN ? 111B-2017/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTEN' 44S-2009/CCO-INDECOPI
(Cuadernillo de nulidad)
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCÚRSALES DE LA SEDE
CENTRAL DELINDECOPI
DEUDOR : INMOBILIARIA PAOLA S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
SOLICITANTE : JUAN FERNANDO VARGAS VALDEZ
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
PEDIDO DE NULIDAD
IMPROCEDENTE
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el pedido formulado por el señor Juan Fernando
Vargas Valdezpara que se declare la nulidad de lo actuado en el procedimiento concursa/
efe Inmobiliaria Paola S.A.C. en Liquidación desde el nombramiento de Acerthus E.I.R.L.
como entidad liquidadora de dicha deudora, se disponga el inicio de una investigación
contra Acerthus E.I.R.L. y se remitan los actuados al Ministerio Público; toda vez que el
referido solicitante no se encuentra legitimado para intervenir en el procedimiento
concursa/ de Inmobiliaria Paola S.A.C. en Liquidación al no ser parte del mismo. En
consecuencia, se declara IMPROCEDENTE el pedido de informe oral solicitado por el
referido administrado.
Lima, 05 de diciembre de 2017
ANTECEDENTES
1. El 01 de marzo de 2010, la Comisión de Procedimientos Concúrsales de la Sedé Central
del Indecopi (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de
difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Inmobiliaria Paola S.A.C. (en
adelante, Inmobiliaria Paola), en aplicación de lo que disponía el artículo 703 del Código
Procesal Civil1. :
2. En reunión iniciada el 03 de septiembre de 2010 y continuada el 08 del mismo mes y año,
la junta de acreedores de Inmobiliaria Paola (en adelante, la Junta de Acreedores) adoptó,
entre otros, los siguientes acuerdos:
(i) elegir a la señora Sara Amparo Roldan Iparraguirre (en adelante, señora Roldan)
como su presidenta;
1 Dicho artículo fue derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo ? 1069,
publicado el 28 de junio de 2008. El artículo 692-A fue incorporado en su reemplazo.
CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Artículo 692-A.- Señalamiento de bien libre.
Si al expedirse el auto que resuelve la contradicción y manda llevar adelante la ejecución en primera instancia el
ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, solicitará que se le requiera para que dentro
del quinto día señale uno o más bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados cuyo saldo de cobertura
posible resulte cuantitativamente suficiente para cuando menos igualare! valor de la obligación materia de ejecución,
bajo apercibimiento del Juez de declararse su disolución y liquidación.
Consentida o firme la resolución, concluirá el proceso ejecutivo y el Juez remitirá copia certificadas de los actuados a
la Comisión de Procedimientos Concúrsales del INDECOPI o a la Comisión-Delegada que fuera competente, la que,
conforme a la Ley de la materia, procederá a publicar dicho estado, debiendo continuar con el trámite legal.
El apercibimiento contenido en el presente artículo también será de aplicación en la etapa procesal de ejecución
forzada de sentencia derivada de un proceso de conocimiento, abreviado o sumarísimo.
(*) Si bien dicho articulo fue modificado por la Ley ? 30201,Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos,
publicada en el diario oficial "El Peruano"-el 28 de mayo de 2014, vigente desde el 01 de agosto de 2014, la Segunda
Disposición Complementaria Transitoria de la Ley ? 30201 dispuso que "/os procedimientos concúrsales iniciados
por mandato Judicial en aplicación del artículo 692-A del Código Procesal Civil, antes de la entrada en vigencia de la
presente Ley, se seguirán tramitando conforme a la normativa vigente a la fecha que fueron Iniciados".
M-SCO-08/01
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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e-mail: consultas@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pt

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