Sentencia nº 1104-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 28 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente34-2016/CCO-INDECOPI-01-30
PERÚ | Presidencia _ ..._,___ | INDECOPI
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL DE DEFENSA DÉLA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sa/a Especializada en Procedimientos Concúrsales
RESOLUCIÓN W 1104-2017/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE ? 034-2016/CCO-INDECOPI-01-30
PROCEDENCIA
DEUDOR
SOLICITANTE
MATERIA
ACTIVIDAD
COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCÚRSALES DE LA
SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
INCORP INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C.
JAVIER AMADEO RAMOS CUETO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y
ACTIVIDADES CONEXAS DE CONSULTORÍA TÉCNICA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución No 1872-2017/CCO-INDECOPI que declaró
fundado el recurso de reconsíderación interpuesto por el señor Javier Amadeo Ramos
Cuefo contra la Resolución No 0439-2017/CCO-INDECOPI, en el extremo en el que se
declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el referido
señor, derivados de remuneraciones, saldo vacacional, vacaciones, vacaciones truncas,
gratificación trunca y bonificación extraordinaria del 9% establecida por la Ley ? 29351,
y se reconocieron a favor de dicho solicitante frente a Incorp Ingeniería y Construcción
S.A.C. los créditos antes detallados, por el monto ascendente a S/10 311,49 por concepto
de capital, otorgando a los créditos ascendentes a S/10 050,36 el primer orden de
preferencia y a los créditos ascendentes a S/261,13 el quinto orden de preferencia. Ello
debido a que el señor Javier Amadeo Ramos Cueto acreditó la existencia, origen,
legitimidad, titularidad y cuantía de los créditos invocados, conforme a lo dispuesto por
el artículo 37 de la Ley General del Sistema Concursa/, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Indecopi y los criterios establecidos en la Resolución ? 088-97-TDC.
Lima, 28 de noviembre de 2017
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 13 de octubre de 2016, el señor Javier Amadeo Ramos Cueto (en adelante,
señor Ramos) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concúrsales de la Sede
Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a
Incorp Ingeniería y Construcción S.A.C.1 (en adelante, Incorp), por la suma ascendente a
S/14 275,06 por concepto de capital, derivados de la compensación por tiempo de
servicios .(en adelante, CTS) devengada durante el periodo comprendido entre el 01 de
mayo y el 30 de noviembre de 2015, saldo vacacional devengado durante el periodo 2013-
2014, vacaciones devengadas durante el periodo 2014-2015, vacaciones truncas
devengadas durante el periodo2015-2016, gratificación trunca del mes de diciembre de
2015, bonificación extraordinaria del 9% establecida por la Ley ? 29351 correspondiente
al mes de diciembre de 2015, y remuneraciones de los meses de octubre y noviembre de
2015. A efectos de sustentar su pedido, el solicitante presentó los siguientes documentos:
(i) "Consolidado de Beneficios Sociales" elaborado por la Sub-Dirección de Defensa Legal
Gratuita y Asesoría del Trabajador del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo2; (ii)
diversas boletas de pago; y, (¡¡i) certificado de trabajo emitido por Incorp a favor del señor
Ramos, en el cual se señala que el solicitante laboró para la deudora desde el 01 de
noviembre de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2015.
2. Mediante Requerimientos Nos. 4518-2016/CCO-INDECOPI y 4791-2016/CCO-
INDECOPI, notificados el 26 de octubre de 2016 y 09 de noviembre de 2016,
El 05 de septiembre de 2016,. la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursal ordinario de Incorp.
En dicho documento se consignó que dicha liquidación "es únicamente referencial y no incluye los descuentos de ley".
M-SCO-08/01
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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