Sentencia nº 1083-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 17 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente34-2016/CCO-INDECOPI-01-177
^fiÜCADCt
." _ "% ysi^vsi ^u^mss^ssswssss [' ; TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
its. SSÍ^J ; Sa/a Especializada en Procedimientos Concúrsales
RESOLUCIÓN ? 1083-2017/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE ? 034-201 B/CCO-INDECOPI-01-177
PERÜ I Presidencia
del Consejo (de Ministros
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCÚRSALES DE LA
SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DEUDOR : INCORP INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C.
ACREEDOR : SANDRO ORLANDO GALLARDO GUZMÁN
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y
ACTIVIDADES CONEXAS DE CONSULTORÍA TÉCNICA
SUMILLA: en aplicación de lo establecido en el artículo 172 del Código Procesal Civil y
en el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, se INTEGRA la Resolución ? 1739-2017/CCO-INDECOPI, en el extremo en el que
se omitió consignar en su parte resolutiva el pronunciamiento sobre los créditos
invocados por el señor Sandra Orlando Gallardo Guzmán frente a Incorp Ingeniería y
Construcción S.A.C; derivados de vacaciones truncas, gratificación trunca y bonificación
extraordinaria del 9% establecida mediante Ley ? 29351, debiéndose incluir el siguiente
punto resolutivo:
"CUARTO: declarar infundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto
por el señor Sandra Orlando Gallardo Guzmán contra la Resolución No 0757-
2017/CCO-INDECOPI, respecto de los créditos invocados derivados de vacaciones
truncas, gratificación trunca y bonificación extraordinaria del 9% establecida
mediante Ley ? 29351" '.
De otra parte, se REVOCA la Resolución ? 1739-2017/CCO-INDECOPlen el extremo en
el que se declaró infundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por el
señor Sandra Orlando Gallardo Guzmán contra la Resolución No 0757-2017/CCO-
INDECOPI, la cual a su vez declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el mencionado administrado frente a Incorp Ingeniería y Construcción
S.A.C., derivados de vacaciones truncas, gratificación trunca y bonificación extraordinaria
del 9% establecida medíante Ley ? 29351; y reformándola, se declara FUNDADO el
recurso de reconsideración en cuestión.
En consecuencia, se ADMITE a trámite la referida solicitud respecto de los créditos
indicados en el párrafo precedente; y, se DISPONE que la Comisión de Procedimientos
Concúrsales de la Sede Central del Indecopi emita un nuevo pronunciamiento, conforme
al análisis desarrollado en la presente resolución. Ello en razón a que corresponde a
dicho órgano resolutivo identificar el monto al cual ascienden los créditos invocados por
el señor Sandra Orlando Gallardo Guzmán frente a Incorp Ingeniería y Construcción
S.A.C., una vez efectuadas las deducciones y/o retenciones a las cuales tales créditos se
encuentran afectos, según lo dispuesto por la normativa de la materia.
Lima, 17 de noviembre de 2017
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 17 de octubre de 2016, el señor Sandra Orlando Gallardo Guzmán (en
adelante, señor Gallardo) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concúrsales de la
Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente
a Incorp Ingeniería y Construcción S.A.C. (en adelante, Incorp)1, por la suma ascendente
1 El 05 de septiembre de 2016, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del inicio del
procedimiento concursa] ordinario de Incorp.
M-SCO-08/01
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y US: LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Perú / Telf.: 224 7800
e-mail: considtas@indecofii.gob.pe I Web: www.indecopi.gob.pe

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