ORDENANZA, Nº 377/MSJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - Prorrogan para el Ejercicio 2018 el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 343/MSJM que aprobó el costo por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito-ORDENANZA-Nº 377/MSJM

Fecha de publicación30 Diciembre 2017
Fecha de disposición30 Diciembre 2017

Prorrogan para el Ejercicio 2018 el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 343/MSJM que aprobó el costo por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el distrito

ORDENANZA N° 377/MSJM

San Juan de Miraflores, 21 de diciembre del 2017.

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum Nº 1501-2017-GM-MDSJM, de fecha 18 de diciembre del 2017, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se remite el proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 343/MSJM que aprueba el costo por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de San Juan de Miraflores, para que sea elevado al Concejo Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, administrativa, en los asuntos de su competencia (...), correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa y fiscalizadora (...);

Que, en el segundo párrafo del artículo 74º de la Constitución Política del Perú, concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, compilado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como con el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que, los gobiernos locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, asimismo, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, compilado en el Texto Único Ordenado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que, “la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo...

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