SEPARATA ESPECIAL.Ordenanza Nº 046-2017-MDMM y Acuerdo Nº 461.Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2018.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR ORDENANZA Nº 046-2017-MDMM ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES, Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018 MUNICIPALID... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2017
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
ORDENANZA Nº 046-2017-MDMM
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE
ARBITRIOS MUNICIPALES DE
LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES
Y JARDINES, Y SERENAZGO
CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO 2018
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 461
Sábado 30 de diciembre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Sábado 30 de diciembre de 2017 / El Peruano
2NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 461
Lima, 7 de diciembre de 2017
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 07 de diciembre de 2017, el O cio Nº 001-090-00008960 de
la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de rati cación
de la Ordenanza N° 046-2017-MDMM, que establece las tasas de arbitrios municipales por los servicios
públicos de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo en el distrito
de Magdalena del Mar, para el ejercicio 2018; y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y rati cadas
para el ejercicio 2017, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser
rati cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y
1969 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011, el 19 de diciembre de
2014 y el 21 de julio de 2016, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza
materia de la rati cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo
sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada
entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-
181-00000634, opinando que procede la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y
las normas aplicables, de conformidad con las Ordenanzas Nº 1533 y N° 1833 y la Directiva Nº 001-006-
00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario
O cial El Peruano y en el portal institucional.
Que, la Ordenanza materia de rati cación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio
2017, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente
reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2017 (1.90 %).
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 202-2017-MML/CMAEO.
ACORDO:
Articulo Primero.- Rati car la Ordenanza Nº 046-2017-MDMM, que establece las tasas de arbitrios
municipales por los servicios públicos de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y
jardines y serenazgo en el distrito de Magdalena del Mar, para el ejercicio 2018, y mantiene la aplicación de
las tasas aprobadas y rati cadas para el ejercicio 2017, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado
al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2017, así como del texto íntegro de las
Ordenanzas rati cadas, incluido el Informe Técnico. La aplicación de las Ordenanzas, materia de la presente
rati cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha
Municipalidad Distrital.
Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de
Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
Registrese, comuniquese y cumplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima

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