SEPARATA ESPECIAL.Ordenanza Nº 195-2017-MDP/C y Acuerdo Nº 487.Ordenanza que aprueba el Marco Normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del periodo 2018.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC ORDENANZA Nº 195-2017-MDP/C ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA MARCO NORMATIVO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES ... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2017
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC
ORDENANZA Nº 195-2017-MDP/C
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA
MARCO NORMATIVO DEL REGIMEN
TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES,
RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS,
PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL
PERIODO 2018
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 487
Sábado 30 de diciembre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Sábado 30 de diciembre de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 487
Lima, 14 de diciembre de 2017
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 14 de diciembre del 2017, el O cio Nº 001-090-00009003 de
la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de rati cación
de la Ordenanza Nº 195-2017-MDP/C de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, que aprueba el régimen
tributario de los arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y
Jardines y Serenazgo del ejercicio 2018, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati cadas por
las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y
1969 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011, el 19 de diciembre de
2014 y el 21 de julio de 2016, respectivamente, la municipalidad distrital recurrente aprobó la Ordenanza
objeto de la rati cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus
respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en
uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000675,
opinando que procede la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables,
de conformidad con las Ordenanzas Nº 1533 y Nº 1833 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30
de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O cial El Peruano y en el
portal institucional.
Que, en conjunto los arbitrios que nanciarán la prestación de los respectivos servicios tienen una variación
del 29.85 %, con relación al año 2017, y teniendo en cuenta que el incremento de sus costos podrá afectar
económicamente a sus contribuyentes en el cobro de sus tasas a pagar, ha previsto en la Tercera Disposición
Final de la Ordenanza Nº 195-2017-MDP/C, un tope de incremento solo hasta el 15% para el año 2018, en
comparación con las tasas determinadas al contribuyente en el ejercicio 2017.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 224-2017-MML/CMAEO.
ACORDO:
ARTICULO PRIMERO.- Rati car la Ordenanza Nº 195-2017-MDP/C de la Municipalidad Distrital de
Pachacámac, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección
de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2018, en esa jurisdicción distrital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2017, así como del texto íntegro de la Ordenanza
rati cada, incluido los Anexos que contienen el informe técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas.
La aplicación de la Ordenanza materia de la presente rati cación, sin la condición antes señalada, es de
exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
ARTICULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria
de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente
Acuerdo.
Registrese, comuniquese y cumplase.
CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS
Teniente Alcalde
Encargada de la Alcaldía
El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017 3
NORMAS LEGALES
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 195-2017-MDP/C
Pachacámac, 30 de Noviembre del 2017.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC
VISTO:
En Sesión de Concejo Extraordinaria de Urgencia de fecha 30 de Noviembre del 2017, el Informe Nº 132-2017-MDP/GR
de fecha 28 de Noviembre del 2017 e Informe Nº 485-2017-MDP/GAJ de fecha 28 de Noviembre del 2017, emitido por la
Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, respecto del Proyecto de “Ordenanza Municipal
que aprueba el marco normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección
de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del periodo 2018”, los mismos que comprenden las Estructura de
Costos (Anexo I) y el Informe Técnico Financiero (Anexo II) el cual contiene las Tasas y estimación de Ingresos, de la
Ordenanza antes descrita, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi cada por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional”,
precisa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar
las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción
al ordenamiento jurídico.(...)”.
Que, conforme lo prescribe el numeral 4) del Artículo 195º de la Carta Magna concordado con la Norma IV del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los
Gobiernos Locales mediante ordenanzas pueden crear, modi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y
licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, de acuerdo inciso a) del Artículo 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF,
señala que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la
prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que, el Tribunal Constitucional a través de la sentencia recaída en el expediente Nº 053-2004-PI/TC, ha delimitado los
requisitos de validez y vigencia de las ordenanza que aprueban arbitrios municipales en las jurisdicciones distritales,
sentencia que es vinculante y de obligatorio cumplimiento para todas las municipalidades del país.
Que, mediante la Ordenanza Nº 1533-MML modi cada por Ordenanza Nº 1833-MML, la Municipalidad Metropolitana de
Lima se establece el procedimiento de rati cación de Ordenanzas Distritales que dispongan la creación, modi cación
o que regulen tasas o contribuciones, asimismo en su Artículo 4º señala que la presentación de solicitudes rati cación
deberá efectuarse ante el SAT a n de que emita su opinión técnica y legal, estableciendo el cronograma y para el caso
de Ordenanzas que establezcan arbitrios aplicables a partir del ejercicio siguiente, se deberá presentar hasta el último
día hábil del mes de setiembre del año.
Que, mediante la Directiva Nº 001-006-00000015, el Servicio de Administración Tributaria SAT establece las pautas
metodológicas para la determinación de costos de los servicios que dan originen a los tributos municipales creados en
ordenanzas, así como la formulación del informe técnico nanciero de costos.
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 188-2017-MDP/C se aprobó “El Marco Normativo del Régimen Tributario de los
Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el
periodo 2018
, en la jurisdicción del Distrito de Pachacámac”, la cual fue objeto de observaciones por la Gerencia
de Asuntos Jurídicos del SAT mediante O cio Nº 264-090-00000581.
Que, con Informe Nº 132-2017-MDP/GR de fecha 28 de Noviembre del 2017, la Gerencia de Rentas informa que ha
efectuado la absolución a las observaciones presentadas por el SAT, por lo que ha formulado el proyecto de “Ordenanza
Municipal que aprueba el marco normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles,
Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del periodo 2018”.
Que, a través del Informe Nº 485-2017-MDP/GAJ de fecha 28 de Noviembre del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica,
opina por la viabilidad de la propuesta de ordenanza municipal presentada y recomienda se someta al Pleno del Concejo
Municipal para su aprobación correspondiente conforme a las atribuciones conferidas en el numeral 8) y 9) del Artículo
Que, el proyecto de norma municipal tiene como objetivo establecer mediante “Ordenanza Municipal que aprueba el
marco normativo del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos
Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del periodo 2018”, asimismo para la formulación de la Estructura de Costos e
Informe Técnico Financieros se ha tomado en consideración las disposiciones establecidas en la Directiva emitida por
el SAT y tomando en cuenta los criterios mínimos de validez constitucional, así como la jurisprudencia obligatoria para
determinar la tasa de los arbitrios.
Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, es atribución
del Concejo Municipal “Aprobar, modi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modi car,
suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”.

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