RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 349-2017-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Lima Este, Lima Sur y San Martín y aprueban otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 349-2017-CE-PJ

Fecha de disposición19 Diciembre 2017
Fecha de publicación29 Diciembre 2017
SecciónSección Única

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTOS:

El Oficio N° 1189-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 083-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como, el Oficio Nº 1397-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 190-2017-CE-PJ, 308-2017-CE-PJ y 331-2017-CE-PJ, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2017, el plazo de funcionamiento de diferentes órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Lima Este, Lima Sur y San Martín.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ del 20 de julio de 2016, se aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, mediante Oficio N° 1189-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 075-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente:

  1. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, mediante Oficios Nros. 1130 y 1303-2017-P-CSJAP/PJ, remitió el Acta del Comité Distrital de Productividad Judicial, a través del cual se acordó de forma unánime solicitar la conversión del Juzgado Especializado de Familia Transitorio de la Provincia de Cotabambas, como Juzgado Especializado en lo Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas o en su defecto, solicitar la conversión de este órgano jurisdiccional transitorio como Juzgado Especializado en lo Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas.

    Al respecto, en la Provincia de Cotabambas existe un Juzgado Mixto Permanente y un Juzgado de Familia Transitorio, los cuales están ubicados en el Distrito de Tambobamba. El Juzgado Mixto Permanente está encargado de la atención de los procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal de la Provincia de Cotabambas y en adición de funciones se desempeña como Juzgado Penal Unipersonal, registrando al mes de setiembre del presente año una carga procesal de 1,963 expedientes, de los cuales el 64% (1,247) correspondió a expedientes de la carga inicial y el 36% (716) a expedientes ingresados, lo cual es producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores. Asimismo, al ser la carga máxima de un Juzgado Mixto de 1,445 expedientes, se evidenciaría una situación de sobrecarga procesal en el referido órgano jurisdiccional permanente, sobre el cual se observa que aún mantiene una carga pendiente de 551 expedientes, siendo su mayor carga en la especialidad civil con 406 expedientes, equivalente al 74% del total de la citada carga.

    Por otro lado, el Juzgado de Familia Transitorio, que inició su funcionamiento a partir del 1 de setiembre de 2016, con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 7 personas, en apoyo a la descarga de los procesos de la especialidad civil y familia del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Cotabambas, logró resolver al mes de setiembre del presente año 559 expedientes de un total de 770 expedientes, siendo su carga pendiente de 211 expedientes.

    En relación a la Provincia de Andahuaylas, esta cuenta con dos Juzgados de Familia, avocados a los procesos de la especialidad civil y familia, y un Juzgado Civil Permanente avocado a los procesos de la especialidad civil y laboral. El Juzgado Civil Permanente registró al mes de setiembre del presente año una carga procesal de 1,827 expedientes, de los cuales el 41% (746) correspondió a expedientes ingresados y el 59% (1,081) a expedientes de carga inicial, ello producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores; y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado civil es de 680 expedientes, evidenciaría una situación de sobrecarga procesal. Asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes registraron ingresos promedio de 845 expedientes y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de familia es de 1,394 expedientes, al descontar a la carga procesal la elevada carga inicial de 1,345 producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, indicaría que se encontraría en situación estándar en razón a que existen dos juzgados de familia para atender dicha carga procesal.

    En tal sentido, recomienda por el momento desestimar la solicitud de conversión y reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Cotabambas, como Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas, en razón de que el Juzgado Mixto Permanente de Cotabambas atiende todas las materias, y a su vez, aún mantiene una considerable carga pendiente.

    Por otro lado, se considera pertinente la conversión del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Cotabambas, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia con competencia funcional en la especialidad civil y familia; y recomienda que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Cotabambas, remita al referido órgano jurisdiccional transitorio la cantidad de 200 expedientes de la especialidad civil.

  2. El Presidente de la Corte Superior de...

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