RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 347-2017-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de la República y aprueban otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 347-2017-CE-PJ

Fecha de disposición19 Diciembre 2017
Fecha de publicación29 Diciembre 2017
SecciónSección Única

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTOS:

El Oficio N° 1145-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 082-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como, el Oficio Nº 1397-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 078-2017-P-CE-PJ, 189-2017-CE-PJ, 227-2017-CE-PJ, 265-2017-CE-PJ, 278-2017-CE-PJ y 308-2017-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2017, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ del 16 de setiembre de 2014, dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como, los liquidadores penales del antiguo régimen procesal, lo cual resulta concordante con lo establecido en el literal i), del numeral 6.2, de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, así como con lo dispuesto en el inciso 3), del artículo 18°, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ del 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, por Oficio N° 1145-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 082-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cañete, Huaura, Junín, La Libertad, Lima, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Piura, San Martín y Santa, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de noviembre de 2017, cuya evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, del período de enero a setiembre de 2017, considerando que el avance ideal al mes de setiembre de cada año debe ser el 75% del estándar anual. Al respecto, mediante Resolución Administrativa N°...

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