RESOLUCION.Nº 231 AL 235-2017-OS/CD.Resoluciones del Consejo Directivo de OSINERGMIN.SEPARATA ESPECIAL Viernes 29 de diciembre de 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN Nº 231-2017-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGMIN Nº 232-2017-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERGM... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2017
SEPARATA ESPECIAL
Viernes 29 de diciembre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
OSINERGMIN N° 231-2017-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
OSINERGMIN N° 232-2017-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
OSINERGMIN N° 233-2017-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
OSINERGMIN N° 234-2017-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
OSINERGMIN N° 235-2017-OS/CD
Viernes 29 de diciembre de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 231-2017-OS/CD
Lima, 27 de diciembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que, al amparo de lo previsto en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente de la Generación Eléctrica (en
adelante la “Ley”), la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. (antes Edelnor S.A.A.), ha suscrito contratos con diversas
empresas de generación, como resultado de los siguientes procesos de licitación:
- Licitación ED-01-2009-LP, suministro para el periodo enero 2014 - diciembre 2021.
- Licitación ED-02-2009-LP, suministro para el periodo enero 2014 - diciembre 2023.
- Licitación ED-03-2009-LP, suministro para el periodo enero 2014 - diciembre 2025.
- Licitación EDN-01-2012-LP, suministro para el periodo enero 2016- diciembre 2027.
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 28832 y en el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad,
aprobado con Decreto Supremo N° 052-2007-EM, Osinergmin podrá autorizar la modif‌i cación de los contratos. En tal
sentido, la Norma: “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”,
aprobada con Resolución N° 688-2008-OS/CD y modif‌i cada mediante la Resolución N° 184-2014-OS/CD, establece
en su artículo 15.3 que las modif‌i caciones a los contratos que serán aprobadas por Osinergmin son únicamente las
relacionadas con: i) los Plazos de Suministro, ii) Potencias Contratadas y su energía asociada, iii) Precios Firmes, sus
fórmulas de actualización y cualquier otro aspecto que determine el valor de los precios unitarios de venta de potencia
y energía;
Que, lo indicado aplica a lo establecido en los contratos de suministros suscritos como resultado de los procesos de
licitación ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP, ED-03-2009-LP y EDN-01-2012-LP, en el sentido de que las modif‌i caciones
del contrato de suministro que las partes acordarán durante su vigencia, deberán contar con la aprobación previa
de Osinergmin, lo mismo que es concordante con lo estipulado en la Cláusula 24.2 de los Contratos de Suministro
suscritos;
Que, el 12 de junio de 2017 las empresas Enel Generación Perú S.A.A., Enel Generación Piura S.A. y Chinango S.A.C,
mediante Carta N° GCEyC-169-2017, Carta N° EGPSA-EM-129-2017 y Carta N° CH-120-2017, respectivamente,
solicitaron la aprobación de la modif‌i cación de sus contratos de suministro con la empresa Enel Distribución Perú S.A.,
como resultado de los procesos de licitación de largo plazo ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP, ED-03-2009-LP y EDN-01-
2012-LP, reduciendo la potencia variable a cero (0) hasta diciembre 2021, sin poner en riesgo la cobertura de los usuarios
regulados;
Que, el 27 de junio de 2017, mediante Of‌i cio N° 741-2017-GRT se observó a la empresa Enel Distribución Perú S.A.A.,
que esta propuesta de modif‌i cación debía previamente ser publicada en su página web institucional por un plazo no
menor de 15 días, a f‌i n de que los agentes interesados del sector eléctrico puedan tener conocimiento, así como enviar
las opiniones o sugerencias que debían ser absueltas por la empresa;
Que, la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. informó mediante la carta PGECC-GE-042-2017 que, habiendo realizado
la publicación de esta propuesta, en su página web institucional en el plazo establecido de 15 días, no ha recibido
ninguna comunicación de parte de los agentes interesados;
Que, luego de la revisión del documento de respuesta, mediante el Of‌i cio Nº 970-2017-GRT, se solicitó a la empresa
Enel Distribución Perú S.A.A. que adicionalmente publique un aviso en el diario El Peruano sobre la propuesta y realice
consultas directas al resto de los generadores que han suscritos contratos como resultados de los mismos procesos de
licitación (ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP, ED-03-2009-LP y EDN-01-2012-LP), sobre las implicancias o afectaciones
objetivas que los involucren;
Que, mediante la Carta PGEGG-GE-074-2017 recibida el 03 de noviembre de 2017, Enel Distribución Perú S.A.A. envío
la respuesta al of‌i cio de observación, con el cumplimiento de la publicación de la propuesta de adenda, así como el
análisis de los comentarios recibidos de las empresas Egesur S.A., Electroperú S.A, Empresa de Generación Eléctrica
de Arequipa S.A., Fenix Power Perú S.A., Kallpa Generación S.A. y Luz del Sur S.A.A;
Que, de la evaluación de la solicitud se verif‌i có que la misma se encuentra referida a la reducción temporal de la potencia
variable contratada destinada para abastecer la demanda de su mercado regulado, durante el Periodo 1 de los Contratos,
que abarcaría desde la suscripción de la adenda a realizarse hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, la Potencia Variable es aquella potencia contratada que la Generadora se obliga a poner a disposición de la
Distribuidora, en función de un porcentaje de la Potencia Fija, en cada Punto de Suministro, durante el plazo contractual
y al mismo precio que la citada Potencia Fija. No es obligación de la Distribuidora tomar la Potencia Variable y por tanto
tampoco de remunerarla, dado que ello, se encuentra sujeto a la necesidad de la Distribuidora y sus incrementos de
demanda, por lo tanto, el pago se encuentra en función al uso efectivo;
Que, luego de evaluar los efectos de la reducción de la potencia contratada con las estimaciones y variables disponibles,
así como de la revisión de las opiniones de los demás agentes que participaron con sus comentarios, en el Informe
Técnico N° 622-2017-GRT se concluye que la reducción de la potencia contratada solicitada por las partes, no afecta la
cobertura normal y continua de la demanda durante el periodo solicitado. Asimismo, se verif‌i ca que no se modif‌i can los
precios ni el plazo, aspectos susceptibles de aprobación previa también;
Que, asimismo, se ha corroborado que la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. ha mostrado su conformidad respecto
de las modif‌i caciones contractuales solicitadas por las empresas generadoras Enel Generación Perú S.A.A., Enel
Generación Piura S.A. y Chinango S.A.C., es decir, las partes contractuales se encuentran de acuerdo con la modif‌i cación
de sus contratos;
El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017 3
NORMAS LEGALES
Que, en consecuencia, habiéndose cumplido los requisitos exigidos a Enel Distribución Perú S.A.A. a través
del proceso que garantizó transparencia y publicidad, dentro del trámite para la modificación contractual, y
habiéndose verificado que la solicitud no vulnera el marco jurídico vigente, ni subsisten las observaciones
de índole técnica vinculadas a la afectación del mercado, así como la no afectación al abastecimiento de
suministro continuo de electricidad para los usuarios de electricidad, resulta procedente aprobar la modificación
propuesta por las partes;
Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 622-2017-GRT y el Informe Legal N° 623-2017-GRT de la Gerencia de
Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales incorporan el sustento de la decisión del Regulador, cumpliendo de esta
manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se ref‌i ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente de la Generación; en
la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el
Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado
así como en las normas modif‌i catorias y complementarias;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 40-2017.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la modif‌i cación de los Contratos de Suministro suscritos por la empresa distribuidora Enel
Distribución Perú S.A.A., con las empresas generadoras Enel Generación Perú S.A.A., Enel Generación Piura S.A. y
Chinango S.A.C., como consecuencia de los Procesos de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP, ED-02-2009-
LP, ED-03-2009-LP y EDN-01-2012-LP, en lo relativo a las potencias contratadas variables desde la fecha de suscripción
hasta diciembre 2021, conforme se muestra en el Cuadro N° 1, por las razones expuestas en la parte considerativa de
la presente resolución, vinculadas al cumplimiento de los requisitos exigidos a la solicitante, la no vulneración al marco
legal vigente, así como la no afectación al mercado y abastecimiento de suministro continuo de electricidad para los
usuarios regulados.
Cuadro N° 1
Licitación Empresa Oferta Hasta diciembre 2021 Desde enero 2022
Potencia Fija
(MW)** Potencia Variable
(MW) Potencia Fija
(MW)** Potencia Variable
(MW)
ED-01-2009-LP
Enel Generación Perú 1 25,639 0,000
*Enel Generación Piura 1 3,413 0,000
Chinango 1 5,272 0,000
ED-02-2009-LP
Enel Generación Perú 1 23,477 0,000 23,477 4,695
2 23,477 0,000 23,477 4,695
Enel Generación Piura 2 3,124 0,000 3,124 0,624
3 17,470 0,000 17,470 3,493
Chinango 1 4,828 0,000 4,828 0,966
2 4,828 0,000 4,828 0,966
ED-03-2009-LP
Enel Generación Perú
1 0,743 0,000 0,743 0,148
2 23,923 0,000 23,923 4,785
3 138,909 0,000 138,909 27,782
Enel Generación Piura 1 4,847 0,000 4,847 0,970
Chinango 1 4,566 0,000 4,566 0,913
2 28,453 0,000 28,453 5,691
ED-01-2012-LP
Enel Generación Perú 1 50,000 0,000 50,000 10,000
2 6,500 0,000 6,500 1,300
Enel Generación Piura 1 8,333 0,000 8,333 1,667
2 8,333 0,000 8,333 1,667
*La licitación ED-01-2009-LP, abarca contratos de suministro únicamente hasta el 31 de diciembre 2021.
**Corresponde a las potencias f‌i jas adjudicadas en los procesos de licitaciones.
Artículo 2°.- Disponer que las Adendas que se suscriban en virtud de las modif‌i caciones aprobadas en el artículo 1°,
se ciñan exclusivamente a lo consignado en la presente resolución, sin exceder sus alcances; y sean remitidas por Enel
Generación Perú S.A.A., Enel Generación Piura S.A. y Chinango S.A.C. dentro de los diez días hábiles posteriores a su
suscripción, sujetándose al modelo contenido en el Anexo de la presente resolución.
Artículo 3°.- La presente resolución será publicada en el diario of‌i cial El Peruano y consignada, junto con el Anexo, así
como con el Informe Técnico N° 622-2017-GRT y el Informe Legal N° 623-2017-GRT, en la página Web institucional de
Osinergmin: www2.osinerg.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx.
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

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