ORDENANZA, Nº 472-CDLO, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS - Ordenanza que establece la tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 472-CDLO
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2017 |
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2017 |
Sección | Sección Única |
Ordenanza que establece la tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad
ORDENANZA Nº 472-CDLO
Los Olivos, 20 de diciembre de 2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS
VISTO: El Dictamen Nº 023-2017-MDLO/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades como Órgano de Gobierno Local tiene como autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el inciso 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, señala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29 de la misma norma devengará un interés equivalente a la tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento), por encima de la Tasa Activa del Mercado Promedio Mensual en moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior;
Que, el segundo párrafo del citado artículo 33 dispone que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT), fijara la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT.
Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nº 53-2010-SUNAT, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de febrero del 2010, se fijó en uno punto dos por ciento (1.2%), mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional correspondiente a los tributos administrados y/o...
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