SEPARATA ESPECIAL.Ordenanza Nº 270-MDC y Acuerdo Nº 474.Marco Normativo del Régimen de Arbitrios Municipales de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para el Ejercicio 2018.SEPARATA ESPECIAL ORDENANZA Nº 270-MDC MARCO NORMATIVO DEL RÉGIMEN DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA PARA EL EJERCICIO 2018 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACUERDO DE CONCEJO Nº 474 Viernes 29 de diciembre d... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2017
SEPARATA ESPECIAL
MARCO NORMATIVO DEL
RÉGIMEN DE ARBITRIOS
MUNICIPALES DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA PARA EL
EJERCICIO 2018
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 474
Viernes 29 de diciembre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Viernes 29 de diciembre de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 474
Lima, 07 de diciembre de 2017
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 07 de diciembre del 2017, el O cio Nº 001-090-00008976 de la
Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de rati cación de la
Ordenanza Nº 270-MDC de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, que establece el régimen tributario de los
arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines
y serenazgo, para el ejercicio 2018, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011, el 19 de diciembre de 2014 y
el 21 de julio de 2016, respectivamente, la municipalidad distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de
la rati cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos
informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus
competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000650, opinando
que procede la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de
conformidad con las Ordenanzas Nº 1533 y Nº 1833 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de
junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O cial El Peruano y en el portal
institucional.
Que, en conjunto los arbitrios que nanciarán los respectivos servicios tienen una variación del 11.69%, con
relación al año 2017, y la recaudación nanciará el 99.54% del costo total proyectado para la prestación de los
servicios.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 213-2017-MML/CMAEO.
ACORDO:
ARTÍCULO PRIMERO.- Rati car la Ordenanza Nº 270-MDC de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, que
establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de
residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo, para el ejercicio 2018, en esa jurisdicción distrital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2017, así como del texto íntegro de la Ordenanza
rati cada, incluido los Anexos que contienen el informe técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. La
aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva
responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
ARTÍCULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración
Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el
presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017 3
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Cieneguilla, 15 de Noviembre de 2017.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA.
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA.
VISTO:
Estando al Informe Nº 280-2017-MDC/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y de conformidad
con lo establecido por los numerales 8 y 9 del artículo 9º, artículos 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto UNÁNIME de los señores regidores, en la Sesión Ordinaria de la
fecha, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO NORMATIVO
DEL RÉGIMEN DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CIENEGUILLA PARA EL EJERCICIO 2018.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El ámbito de aplicación del presente marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública
(recolección de residuos sólidos y barrido de calles), Parques y Jardines y Serenazgo, es la jurisdicción de Cieneguilla.
ARTÍCULO SEGUNDO.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS.
Los montos recaudados por concepto de arbitrios municipales, constituyen rentas de la Municipalidad Distrital de
Cieneguilla, los mismos que serán exclusivamente destinados a la nanciación del costo de los servicios públicos a los
que se re eren los literales a), b) y c) del Artículo Tercero de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- ARBITRIOS MUNICIPALES.
Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por arbitrios municipales a la prestación de:
a) Servicio de Limpieza Pública:
Recolección de Residuos Sólidos, este servicio consiste en la recolección domiciliaria y transporte, descarga,
transferencia y disposición nal de los residuos sólidos provenientes de los predios de la jurisdicción.
Barrido de Calles y Avenidas, esta forma de servicio consiste en el barrido propiamente dicho de las vías
pavimentadas de las diferentes zonas del distrito, el cual consta del barrido, recojo, traslado de bolsas.
Servicio de Papeleo en determinadas zonas del distrito calles, esta forma de servicio consiste en el recojo de los
residuos sólidos producto del consumo de los pobladores en las vías no pavimentadas del distrito.
b) Servicio de Parques y Jardines:
Prestación de los servicios de implementación, mejora, mantenimiento, riego y cuidado de las áreas verdes de
parques y jardines así como las vías con arborización, de uso público.
c) Servicio de Serenazgo:
Servicio de organización, implementación y mantenimiento de la vigilancia pública con nes de prevención y
disuasión de incidencias que ocurran en el distrito, a n de lograr un mayor protección a la comunidad.
ARTÍCULO CUARTO.- DEFINICIONES.
4.1 Predio:
Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza, entiéndase por predio a todo inmueble, unidad habitacional
y/o catastral, local, o cina o terreno sin construir; incluyendo a los predios rústicos colindantes a las zonas urbanas,
destinados a vivienda, comercio, industria, que gozan del servicio y que se encuentran dentro de la jurisdicción de
Cieneguilla.
4.2 Deudor Tributario:
Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, afectos a la tasa de Arbitrios Municipales regulados por la presente
Ordenanza:

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