RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 350-2017-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Establecen Salas Superiores Permanentes y Transitorias de la Sala Penal Nacional para el trámite de expedientes con el Código Procesal Penal de 2004 y con el Código de Procedimientos Penales de 1940-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 350-2017-CE-PJ

Fecha de disposición19 Diciembre 2017
Fecha de publicación28 Diciembre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTO:

El Oficio N° 105-2017-MC-MRINCPP-SPN-PJ, cursado por los doctores Inés Villa Bonilla y Octavio César Sahuanay Calsin, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales; y, Responsable de la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Sala Penal Nacional, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 325-2017-CE-PJ, de fecha 20 de noviembre de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Estatuto de la Sala Penal Nacional”; estableciéndose, entre otras medidas, que estará integrada por el Presidente de la Sala Penal Nacional, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, cuatro Colegiados Superiores Permanentes y tres Colegiados Superiores Transitorios; así como, por dos Juzgados Penales Colegiados Nacionales, cuatro Juzgados Penales Unipersonales Nacionales y cinco Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales.

Segundo. Que con la finalidad de establecer los Colegiados Permanentes y Transitorios, se cursó oficio a la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, para que informe al respecto.

Tercero. Que la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, y el Responsable de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Sala Penal Nacional, proponen lo siguiente:

  1. Salas Superiores Permanentes (Código Procesal Penal 2004): Primera y Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, Colegiado “A” y Colegiado “B”.

  2. Salas Superiores Transitorias (Código de Procedimientos Penales de 1940): Colegiado “C”, Colegiado “D” y Colegiado “E”.

Cuarto. Que el artículo 82°, numerales 24) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias con la finalidad de que las...

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