RESOLUCION, Nº 274-2017-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Confirman resolución que impuso sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones a Martillero Público por haber incurrido en responsabilidad administrativa-RESOLUCION-Nº 274-2017-SUNARP/SN

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2017

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTOS; el recurso de apelación del 15 de mayo de 2017 interpuesto por el Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti contra la Resolución Jefatural N° 213-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 21 de abril de 2017 y el Informe N° 1028-2017-SUNARP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Jefatural N° 701-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, del 02 de diciembre de 2015, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti atribuyéndosele el presunto incumplimiento del numeral 2 del artículo 16 de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, lo que habría configurado la comisión de la falta prevista en el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, aprobado por Resolución N° 218-2007-SUNARP/SN; al no haber cumplido el mandato judicial para que señale fecha para el remate, en tercera convocatoria, pese a haber sido requerido formalmente por el órgano jurisdiccional;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 213-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 21 de abril de 2017, el Jefe de la Zona Registral N° IX – Sede Lima declaró que el Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti, incurrió en responsabilidad administrativa al haber incumplido la obligación prevista en el numeral 2 del artículo 16° de la Ley N° 27728 Ley del Martillero Público, por incumplir el mencionado mandato judicial; y, le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de sus funciones por quince (15) días;

Que, el 15 de mayo de 2017, el Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución Jefatural N° 213-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, argumentando que:

  1. Incurre en error la entidad al señalar que ha incumplido lo establecido en el numeral 2 del artículo 16° de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público por no fijar fecha para realizar el remate en tercera convocatoria, pues el recurrente cumplió con las normas legales programando las fechas de la primera y segunda convocatoria a remate.

  2. A pesar de haber realizado los actos expuestos precedentemente, la entidad ejecutante no cumplió con su obligación de pagarle los honorarios profesionales ni rembolsarle los gastos de traslado, hospedaje y alimentación.

  3. Incurre en error la resolución impugnada, toda vez que es obligación del juez fijar sus honorarios por los servicios realizados y no lo hizo, por ello solo procedió a disponer su subrogación y no remitió copia de los actuados para que se le imponga una sanción administrativa al advertir que al recurrente no le cancelaron sus honorarios profesionales por las labores efectuadas.

  4. Incurre en error la resolución impugnada al no advertir que el Coordinador de Servicios Judiciales y Recaudación de la Corte Superior de Piura, va más allá del mandato judicial y procede a formular denuncia contra el recurrente vulnerando el artículo 4° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tanto, es nulo e improcedente la remisión de los actuados a la Sunarp ya que solo el juez dentro de un proceso judicial puede decidir la sanción a un martillero.

  5. La resolución judicial que dispuso su subrogación, se hizo sin disponer multa o remitir copias a la Sunarp para iniciarle un procedimiento sancionador, del mismo modo la ejecutante no solicita que se le imponga sanción al solicitar su subrogación.

  6. Incurre en error la impugnada al no tomar en consideración que el trabajador tiene derecho a una remuneración justa por los servicios prestados, los que tienen prioridad sobre cualquier obligación y este derecho es amparado por el artículo 23° de la Constitución Política; y que la Norma Fundamental tiene...

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