RESOLUCION, Nº 274-2017-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Confirman resolución que impuso sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones a Martillero Público por haber incurrido en responsabilidad administrativa-RESOLUCION-Nº 274-2017-SUNARP/SN
Emisor | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS |
Fecha de la disposición | 19 de Diciembre de 2017 |
Lima, 19 de diciembre de 2017
VISTOS; el recurso de apelación del 15 de mayo de 2017 interpuesto por el Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti contra la Resolución Jefatural N° 213-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 21 de abril de 2017 y el Informe N° 1028-2017-SUNARP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Jefatural N° 701-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, del 02 de diciembre de 2015, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti atribuyéndosele el presunto incumplimiento del numeral 2 del artículo 16 de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, lo que habría configurado la comisión de la falta prevista en el artículo 13 del Reglamento del Procedimiento Sancionador, aprobado por Resolución N° 218-2007-SUNARP/SN; al no haber cumplido el mandato judicial para que señale fecha para el remate, en tercera convocatoria, pese a haber sido requerido formalmente por el órgano jurisdiccional;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 213-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF de fecha 21 de abril de 2017, el Jefe de la Zona Registral N° IX – Sede Lima declaró que el Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti, incurrió en responsabilidad administrativa al haber incumplido la obligación prevista en el numeral 2 del artículo 16° de la Ley N° 27728 Ley del Martillero Público, por incumplir el mencionado mandato judicial; y, le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de sus funciones por quince (15) días;
Que, el 15 de mayo de 2017, el Martillero Público Carlos Alberto Gonzales Barzotti ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución Jefatural N° 213-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, argumentando que:
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Incurre en error la entidad al señalar que ha incumplido lo establecido en el numeral 2 del artículo 16° de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público por no fijar fecha para realizar el remate en tercera convocatoria, pues el recurrente cumplió con las normas legales programando las fechas de la primera y segunda convocatoria a remate.
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A pesar de haber realizado los actos expuestos precedentemente, la entidad ejecutante no cumplió con su obligación de pagarle los honorarios profesionales ni rembolsarle los gastos de traslado, hospedaje y alimentación.
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Incurre en error la resolución impugnada, toda vez que es obligación del juez fijar sus honorarios por los servicios realizados y no lo hizo, por ello solo procedió a disponer su subrogación y no remitió copia de los actuados para que se le imponga una sanción administrativa al advertir que al recurrente no le cancelaron sus honorarios profesionales por las labores efectuadas.
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Incurre en error la resolución impugnada al no advertir que el Coordinador de Servicios Judiciales y Recaudación de la Corte Superior de Piura, va más allá del mandato judicial y procede a formular denuncia contra el recurrente vulnerando el artículo 4° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tanto, es nulo e improcedente la remisión de los actuados a la Sunarp ya que solo el juez dentro de un proceso judicial puede decidir la sanción a un martillero.
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La resolución judicial que dispuso su subrogación, se hizo sin disponer multa o remitir copias a la Sunarp para iniciarle un procedimiento sancionador, del mismo modo la ejecutante no solicita que se le imponga sanción al solicitar su subrogación.
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Incurre en error la impugnada al no tomar en consideración que el trabajador tiene derecho a una remuneración justa por los servicios prestados, los que tienen prioridad sobre cualquier obligación y este derecho es amparado por el artículo 23° de la Constitución Política; y que la Norma Fundamental tiene...
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