RESOLUCION, Nº 0491-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín-RESOLUCION-Nº 0491-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2017

Expediente N° J-2017-00337-A01

MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Neptalí Santillán Cárdenas en contra del Acuerdo de Concejo N° 055-2017-MPMC, del 19 de julio de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Sheila Solano Reátegui, regidora del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 7 de julio de 2017, Luis Neptalí Santillán Cárdenas solicitó al Concejo Provincial de Mariscal Cáceres la vacancia de Sheila Solano Reátegui, regidora del citado concejo municipal (fojas 79 a 84), por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

El argumento en la solicitud de vacancia es que la citada regidora es tía del trabajador de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, Jorge Luis Solano Vásquez, quien viene laborando en la referida entidad edil desde el 5 de enero de 2015, existiendo una relación parental entre ambos de segundo grado de consanguinidad.

A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios:

  1. Copia certificada de ocho contratos de locación de servicios, correspondientes al año 2015, suscritos por la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres en favor de Jorge Luis Solano Vásquez a fin de que preste servicios como encargado de la Subgerencia de Programas Sociales de la municipalidad (fojas 85 a 91 y 97).

  2. Copia certificada del Contrato Administrativo de Servicios N° 134-2015, de fecha 3 de setiembre de 2015, suscrito por la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres en favor de Jorge Luis Solano Vásquez a fin de que se desempeñe como encargado de la Subgerencia de Programas Sociales de la municipalidad (fojas 92 a 96).

  3. Copia certificada de los Contratos Administrativos de Servicios N° 103-2016 y N° 103-2017, de fechas 8 de abril de 2016 y 5 de enero de 2017, respectivamente, suscritos por la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres en favor de Jorge Luis Solano Vásquez a fin de que se desempeñe como asistente en la Gerencia de Desarrollo Social de la municipalidad (fojas 98 a 107).

  4. Copia certificada del Acta de Nacimiento de Sheila Solano Reátegui, nacida, el 13 de junio de 1975, en Pachiza, hija de Esteban Solano Ybáñez (fojas 112).

  5. Copia certificada del Acta de Nacimiento de Jorge Luis Solano Vásquez, nacido el 8 de setiembre de 1979 (fojas 113).

  6. Copia legalizada de “CARTA-SIMPLE-02”, de fecha 17 de mayo de 2017 (fojas 114).

  7. Copia certificada del Acta de Nacimiento de Anderson Solano Bedoya, nacido, el 13 de octubre de 1956, en Pachiza, hijo de Esteban Solano Ybáñez (fojas 118).

  8. Copia simple de “CARTA CONTESTATORIA SIMPLE”, de fecha 6 de abril de 2017 (fojas 119 y 120).

    Los descargos de la autoridad cuestionada

    Con fecha 19 de julio de 2017, la regidora Sheila Solano Reátegui presentó sus descargos (fojas 46 a 58), los mismos que lo ratifica en la sesión extraordinaria de concejo convocada para debatir y decidir su vacancia en el cargo, alegando lo siguiente:

  9. Que no es verdad que exista un vínculo de parentesco de segundo grado de consanguinidad entre su persona y Jorge Luis Solano Vásquez, pues no le une ningún vínculo consanguíneo ni familiar con el citado trabajador.

  10. El Acta de Nacimiento, adjuntada en la solicitud de vacancia, no describe que Jorge Luis Solano Vásquez haya nacido en el distrito de Pachiza y que sea hijo de don Anderson Solano Bedoya, en tanto que ha sido inscrita de manera extemporánea, solo acredita el nacimiento y nombre del inscrito, mas no su filiación.

  11. Que sus funciones son de orden normativo y fiscalizador, no teniendo competencia ni atribuciones de nombrar o contratar, prueba de ello es que en...

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