SEPARATA ESPECIAL.Ordenanza Nº 238-2017/MDP y Acuerdo Nº 472.Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, y la determinación de las Tasas para el Año 2018 en el distrito.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 238-2017/MDP ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES Y VÍAS PÚBLICAS, MANTENIMIENTO DE PARQUE... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2017
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 238-2017/MDP
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO
DE CALLES Y VÍAS PÚBLICAS,
MANTENIMIENTO DE PARQUES
Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO;
Y LA DETERMINACIÓN DE LAS TASAS
PARA EL AÑO 2018 EN EL DISTRITO
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO N° 472
Viernes 22 de diciembre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Viernes 22 de diciembre de 2017 / El Peruano
2NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 472
Lima, 7 de diciembre de 2017
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 07 de diciembre del 2017, el Ocio Nº 001-090-00008972 de la
Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de raticación de la
Ordenanza Nº 238-2017/MDP de la Municipalidad Distrital de Pucusana, que establece el régimen tributario de
los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y vías públicas, parques y jardines
públicos y serenazgo, para el ejercicio 2018, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser raticadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modicada por las Ordenanzas Nos. 1833 y
1969 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011, el 19 de diciembre de
2014 y el 21 de julio de 2016, respectivamente, la municipalidad distrital recurrente aprobó la Ordenanza
objeto de la raticación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus
respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en
uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000647,
opinando que procede la raticación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables,
de conformidad con las Ordenanzas Nº 1533 y N° 1833 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el
30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ocial El Peruano y en el
portal institucional.
Que, en conjunto los arbitrios que nanciarán la prestación de los respectivos servicios tienen una variación
del 33.19%, con relación al año 2017, y teniendo en cuenta que el incremento de sus costos podrá afectar
económicamente a sus contribuyentes en el cobro de sus tasas a pagar, se ha previsto en el Artículo 16° de la
Ordenanza N° 238-2017/MDP para el año 2018, un tope máximo de 15% en el incremento de las tasas de los
mencionados arbitrios, con respecto a las tasas del año 2017.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión Metropolitana
de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 211-2017-MML/CMAEO.
ACORDO:
Articulo Primero.- Raticar la Ordenanza Nº 238-2017/MDP de la Municipalidad Distrital de Pucusana, que
establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y
vías públicas, parques y jardines públicos y serenazgo, para el ejercicio 2018, en esa jurisdicción distrital.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo raticatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento
de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2017, así como del texto íntegro de la Ordenanza raticada, incluido
los Anexos que contienen el informe técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. La aplicación de la
Ordenanza, materia de la presente raticación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad
de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima -
SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
Registrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
El Peruano / Viernes 22 de diciembre de 2017 3
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº238-2017/MDP
Pucusana, 11 de noviembre del 2017
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA.
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo el Informe Nº333-2017/GRAT/MDP promovido por la Gerencia de Rentas y
Administración Tributaria, referido al proyecto de Ordenanza Municipal QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO
DE LOS ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES Y VÍAS PÚBLICAS,
MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO; y la determinación de las tasas para el año
2018 en el distrito de Pucusana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Concejo de la Municipalidad ejerce su función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de
Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución y de la Norma IV del Título
Preliminar del Código Tributario;
Que, el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, establece que son atribuciones
del Concejo Municipal las de aprobar, modi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto sus Acuerdos. Asimismo
el inciso 9) del mismo cuerpo legal establece que son atribuciones del Concejo crear, modi car y suprimir o exonerar
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;
Que, el Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-
2004-EF, establece que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, las de Arbitrios, que son aquellas que se
pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, conforme con lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, las Ordenanzas
en materia Tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, deben ser rati cadas por la Municipalidad Provincial,
que para la jurisdicción de la Provincia de Lima, se encuentra establecido en las Ordenanzas Nº1533 modi cada por
la Ordenanza Nº1833; así como la Directiva Nº001-006-00000015 “Directiva sobre determinación de los Costos de los
Servicios Aprobados en Ordenanzas Tributarias de la Provincia de Lima”;
Que, de acuerdo con la Sentencias recaídas en los Expedientes Nº0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, publicadas el
15 de marzo y el 17 de agosto del año 2005 en el diario o cial El Peruano El Tribunal Constitucional establece criterios
razonables que resulten válidos para cada uno de los tres tipos de arbitrios analizados, constituyen una condición
indispensable que debe observarse en cada caso, por ello será responsabilidad de cada Municipalidad encontrar,
partiendo de esta base, fórmulas que logren, a través de la regla de ponderación una mejor distribución del costo por
los servicios brindados; asimismo que la rati cación se sustenta en la necesidad de armonizar y racionalizar el sistema
tributario a nivel de Municipalidades;
Que, la sentencia Nº00018-2005-AI/TC publicada en el diario o cial El Peruano el 19 de Julio del 2006, establece que
los criterios vinculantes de constitucionalidad material de las ordenanzas de arbitrios municipales desarrollados en la
sentencia Nº0053-2004-PI/TC, que si bien resultan bases presuntas mínimas estas no deben entenderse rígidas en todos
los casos, pues la realidad socio económica de cada distrito es diferente, siendo obligación de cada entidad municipal
sustentar técnicamente las fórmulas que adaptándose a su realidad, logren una mayor o mejor distribución de los costos;
Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, y
contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA Nº238-2017/MDP
QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS,
BARRIDO DE CALLES Y VÍAS PÚBLICAS, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y
SERENAZGO; Y LA DETERMINACIÓN DE LAS TASAS PARA EL AÑO 2018
EN EL DISTRITO DE PUCUSANA
Artículo Primero.- OBJETIVO.
La presente Ordenanza aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de Limpieza Publica: Recolección de
Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo; así
como la determinación de sus tasas para el ejercicio del 2018 en la jurisdicción del distrito de Pucusana.
Artículo Segundo.- HECHO IMPONIBLE.
Está constituido por el mejoramiento, prestación efectiva y/o potencial, implementación y/o mantenimiento de los servicios de
Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
Artículo Tercero.- CONTRIBUYENTE.
Tienen la condición de contribuyentes de los arbitrios municipales, los propietarios de los predios cuando los habiten,
desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados. Así también cuando cedan o no bajo cualquier modalidad
el uso a un tercero. Excepcionalmente, cuando no se pueda identi car al propietario, adquirirá la calidad de responsable

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