RESOLUCION, Nº 0396-2016/SDC-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Barranco-RESOLUCION-Nº 0396-2016/SDC-INDECOPI

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2017

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Defensa de la Competencia

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

25 de julio de 2016

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Distrital de Barranco

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Ordenanza Municipal 389-MDB.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:

Resolución Nº 0516-2015/CEB-INDECOPI del 1 de diciembre de 2015

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

  1. El régimen de evaluación previa, con silencio administrativo positivo y el plazo de cinco (5) días establecidos en los procedimientos que se detallan a continuación, contravienen el artículo 5 del Reglamento de la Ley 29022, aprobado por Decreto Supremo 003-2015-MTC, toda vez que dicho artículo establece que los procedimientos previstos para el otorgamiento de autorizaciones de instalación de infraestructura en telecomunicaciones deben ser de aprobación automática:

    1. Autorización para la puesta a tierra en área de uso público para telecomunicaciones (no incluye ningún tipo de canalización).

    2. Autorización para ampliación de redes subterráneas o casos especiales en áreas de uso público (telecomunicaciones).

    3. Autorización para instalación de cabinas telefónicas en área de uso público (no incluye ningún tipo de canalización subterránea).

    4. Autorización para la construcción de cámara subterránea en área de uso público (telecomunicaciones).

    5. Autorización para reubicación y/o cambio de postes, anclaje en área de uso público para el servicio de telecomunicaciones.

    6. Ampliación de autorización en área de uso público de instalaciones de redes de telecomunicaciones.

    7. Autorización para la instalación de cableado subterráneo (redes de telecomunicaciones) (no incluye ningún tipo de canalización subterránea).

  2. El plazo de siete (7) días de anticipación para la presentación del requisito “comunicación de interferencia vial a la Municipalidad Metropolitana de Lima o Municipalidad Distrital de Barranco”, para los siguientes procedimientos, vulnera el artículo 12 del Decreto Supremo 003-2015-MTC, concordado con el literal d) del artículo 15 de dicha norma, toda vez que dichas disposiciones establecen que esta información debe ser presentada conjuntamente con la solicitud de autorización y no en un momento anterior:

    1. Autorización para ampliación de redes subterráneas o casos...

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