RESOLUCION, Nº 0396-2016/SDC-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Barranco-RESOLUCION-Nº 0396-2016/SDC-INDECOPI
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL |
Fecha de la disposición | 21 de Diciembre de 2017 |
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
25 de julio de 2016
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Municipalidad Distrital de Barranco
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Ordenanza Municipal 389-MDB.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:
Resolución Nº 0516-2015/CEB-INDECOPI del 1 de diciembre de 2015
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
-
El régimen de evaluación previa, con silencio administrativo positivo y el plazo de cinco (5) días establecidos en los procedimientos que se detallan a continuación, contravienen el artículo 5 del Reglamento de la Ley 29022, aprobado por Decreto Supremo 003-2015-MTC, toda vez que dicho artículo establece que los procedimientos previstos para el otorgamiento de autorizaciones de instalación de infraestructura en telecomunicaciones deben ser de aprobación automática:
-
Autorización para la puesta a tierra en área de uso público para telecomunicaciones (no incluye ningún tipo de canalización).
-
Autorización para ampliación de redes subterráneas o casos especiales en áreas de uso público (telecomunicaciones).
-
Autorización para instalación de cabinas telefónicas en área de uso público (no incluye ningún tipo de canalización subterránea).
-
Autorización para la construcción de cámara subterránea en área de uso público (telecomunicaciones).
-
Autorización para reubicación y/o cambio de postes, anclaje en área de uso público para el servicio de telecomunicaciones.
-
Ampliación de autorización en área de uso público de instalaciones de redes de telecomunicaciones.
-
Autorización para la instalación de cableado subterráneo (redes de telecomunicaciones) (no incluye ningún tipo de canalización subterránea).
-
-
El plazo de siete (7) días de anticipación para la presentación del requisito “comunicación de interferencia vial a la Municipalidad Metropolitana de Lima o Municipalidad Distrital de Barranco”, para los siguientes procedimientos, vulnera el artículo 12 del Decreto Supremo 003-2015-MTC, concordado con el literal d) del artículo 15 de dicha norma, toda vez que dichas disposiciones establecen que esta información debe ser presentada conjuntamente con la solicitud de autorización y no en un momento anterior:
-
Autorización para ampliación de redes subterráneas o casos...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba