RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 340-2017-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen el goce vacacional del Año Judicial 2018 para jueces y personal auxiliar del 1 de febrero al 2 de marzo de 2018 y dictan medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 340-2017-CE-PJ

Fecha de disposición13 Diciembre 2017
Fecha de publicación21 Diciembre 2017
SecciónSección Única

Lima, 13 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto.

Segundo. Que, las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad, circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y público en general.

Tercero. Que, en tal sentido, y en razón a los resultados verificados durante los periodos de vacaciones desde el Año Judicial 2005 a la fecha, resulta conveniente que el goce de vacacional de jueces; así como, del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, correspondiente al periodo 2017-2018, se realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 2 de marzo de 2018. Por ende, a efectos de...

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