RESOLUCION, Nº 0517-A-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura-RESOLUCION-Nº 0517-A-2017-JNE

Fecha de disposición20 Diciembre 2017
Fecha de publicación20 Diciembre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura

Resolución Nº 0517-A-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00340-C01

SONDORILLO - HUANCABAMBA - PIURA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete

VISTO el escrito, de fecha 15 de noviembre de 2017, mediante el cual Janet Angulo Fuentes, abogada de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 033-2017-MDS/CM, de fecha 7 de agosto de 2017, que declaró la vacancia de Carmen Magdalena Mijahuanca Minga, en el cargo de regidora de la citada comuna, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el escrito del visto (fojas 3), se solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 033-2017-MDS/CM, de fecha 7 de agosto de 2017 (fojas 47 a 49 del expediente Nº J-2017-00340-A01), la vacancia de Carmen Magdalena Mijahuanca Minga, en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

CONSIDERANDOS

Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación

  1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la...

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